NUEVA NORMATIVA EMPLEADAS SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. ABRIL 2013.



servicio doméstico y del hogar nueva normativa 2013, españa
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley de 28 de diciembre de 2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, alta y baja en la seguridad social para las empleadas del hogar:


A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

TABLA DE COTIZACIONES

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

RETRIBUCIONES MENSUALES Y BASES DE COTIZACIÓN

A-Los tramos van de 1 al 8.
B-La retribución mensual incluida las pagas (según número de horas) va de 172,05 € a 753,01 €.
C-Las bases de cotización a las que se aplicarán los porcentajes explicados al final de la tabla.


TRAMO
RETRIBUCION MENSUAL
(+ PROPORCIONAL DE PAGAS)
BASE DE COTIZACIÓN €/MES
Hasta 172.05
147,86
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
Desde 753,01
790,65

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.


Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales. 

Si quiere ampliar la información, puede acceder a las preguntas mas frecuentes, respondidas y publicadas directamente por la web del ministerio de empleo y seguridad social, haciendo CLICK AQUI. (tenga en cuenta que se abrirá una ventana adicional).

Gracias por su consulta y puede abrir nuestro foro sobre el tema. Si te sirvió la información dale al ME GUSTA de Facebook.
Un saludo,
El Administrador.

38 comentarios :

Anónimo dijo...

QUE HAY DE CIERTO EN LO QUE DICE ESTA PERSONA QUISIERA SABER PORQUE EN UNOS DIAS SE MA ACABA MI CONTRATA Y NO ME LO VAN A RENOVAR

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector:
Hemos revisado la normativa y lo pone claro en el apartado de "cotizaciones a la S.S" y lo cita específicamente así:
-El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
Un saludo.
Gracias

Anónimo dijo...

Soy Brasileña y jamas en mi vida he trabajado en el empleo de hogar en mi pais. He venido aqui para dar una cualidad de vida mejor para mi hija q en la epoca tenia 10 meses, hoy ya tiene 7 años. Y yo a los 37 por el trabajo, cuidando a una persona q vive en la cama adquiri un problema en la espalda, q ya lo tendre de por vida. Estoy contratada por el regimen regenal de la seg. social. Hoy me acerco para obtener informaciones sobre prestaciones porque me voy a tener que volver para mi pais y me dicen que no tengo derecho a paro. Esto es una verguenza. Ahora se lo que sufre las empleadas del hogar y el poco reconocimiento que tienen. Y como en mi casa he tenido de toda la vida una empleada del hogar, que mis padres le pagaban todo y tenian mas derechos que aqui. Asi que se puede decir que ya es hora de dejar de dar golpecitos en el pecho diciendo que la seguridad social es muy buena y que la salud publica tambien. He descubierto lo que tengo por lo privado porque en el publico me iban a dejar a quedar invalida, incluso sin saber de todo lo que tengo, me ha dao de alta la inspectora de trabajo. ES UNA ENORME VERGUENZA PARA ESTE PAIS. Por lo que veo es el peor de europa. Y que dejen ya de juzgar y tener racismo con los sudamericanos porque no sois tan distintos. Q pena!!!!!

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
Sentimos mucho lo que comentas, pero si estuviste contratada y duraste más de 1 año, tienes derecho a paro e incluso al subsidio de 420€ posterior a cuando agotes los 3 meses de paro (por 1 año trabajado). Tienes que hacer la averiguación en un centro de atención a inmigrantes (es gratuito y te orientarán mejor), en todo el mundo el pagador te va a decir que no. Para regresar a tu país el plan se denomina "retorno voluntario" y te darían el total del paro y algo más, y renunciarías a regresar en menos de 5 años.
Amplía un poco la información y no te queden con lo que te digan en esas oficinas. Lo importante aquí es que tengas las horas cotizadas y tu contrato registrado en la seguridad social, además que hayas trabajado mas de un año para aplicar a la prestación o al retorno.
Un saludo y esperamos que tengas suerte.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

si tiene razon la senora brasilena es una verguenza grande.yo tambien estoy contratada de 4 anos con seguro de empleada de hogar de por cierto se ha pasado por el regimen general hace un ano pero no entiendo porque es que no se ha cambiado nada nosotras tenemos los mismos derechos a NADA nisiquera a ayuda de 400 euros .una verguenza no lo puedo creer...

Sergio Martínez dijo...

Querida Lectora,
Si bien la ley ha experimentado cambios, muchas de las trabajadoras comentan lo mismo que tú, aún no se ven los beneficios para las trabajadoras y por el contrario siguen presentándose contratos mal calculados sin las horas completas (reales) que hacen las trabajadoras, por ello a la hora de solicitar la prestación, no se cumple con los mínimos requeridos.
A todas las trabajadoras que tengan el mismo problema, les recomendamos hacer averiguaciones mas allá de la oficina de empleo y asesorarse correctamente.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

si es verdad k las trabajadoras de hogar no tienen derecho al parro ni a ninguna indeminisacin nada de nada según averigüe con un gestor me dijo k las empleadas de hogar no tienen derecho a nada una ves k se termine el contrato de trabajo,donde me indico k las trabajadoras de hogar son las k mas sufren i las peor pagadas es una pena k la ley no pueda modificarse para k tengas los mismos derechos k cualquier otro trabajar k cotiza i tiene derecho al paro muchas gracias espero informarme un poco mas...

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Estamos completamente de acuerdo con su punto de vista, la desprotección de la legislación laboral con las trabajadoras del hogar resulta muy injusta, con los cambios solo se agregó carga impositiva a las trabajadoras y ningún beneficio.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Como empleada de hogar sí me quedó embarazada a que tengo derecho? Tiempo de maternidad etc. Gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
En el caso de maternidad (en cualquiera de sus formas biológica, adopción, …) existe derecho al descanso de 16 semanas, 6 de las cuales es necesario disfrutarlas después del parto. Durante este periodo se cobra el 100% de la base de cotización.
Durante la Maternidad el pago de la cuota a la Seguridad Social del mes en el que comienza la baja, correrá a cargo del empleador.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Ola soy chico y trabajo como empleado d hogar..y tengo contrato de tiempo completo d 40 oras semanales ..tengo derecho a paro..?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Esa es una de las grandes fallas de los contratos de empleada/o del hogar, no se tiene derecho a la prestación desempleo.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenos días, soy empleada de hogar y trabajo en varias casas, tengo que operarme de las rodillas y no se los derechos y deberes que tengo llegado el momento de que no pueda seguir trabajando esos meses de recuperación.
Agradecería respuesta, un saludo.

Sergio Martínez dijo...

Estimada lectora,
Si, está previsto en la nueva ley la baja por enfermedad común, entre las particularidades le podemos decir que el importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será del 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.
Le recomendamos que lo verifique en la oficina más cercana llevando copia de su contrato.
Gracias por seguirnos.
Un saludo y que todo salga bien,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

llevo un año y medio trabajando en casa de una señora ,20 horas a la semana,ahora tienen que coger a una señora fija ,quisiera saber si me tienen que indemnizar por extincion de contrato,o avisarme con cuanta antelacion .gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimada lectora,
Seguramente tienen que contratar una chica fija para cumplir la normativa, lo del pre aviso no es muy importante, lo principal es que aunque no exista contrato, se haga una liquidación (no indemnizar) a menos que se trate de un despido, que en ese caso si procede, además de las vacaciones y demás de un contrato de media jornada con 80 horas mensuales. Debe hacerlo mediante conciliación con el empleador, porque por demanda solo incurrirías en costes y tomaría mucho tiempo, a menos que lleves 20 años trabajando allí, no merece la pena. Lo ideal es el arreglo amistoso en este caso.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

musikaio dijo...

Hola; Deseo saber si mi madre incapacitada podría contratar a razón de 30 horas semanales a un nieto suyo que vive en otro domicilio.
Gracias. Saludos.

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
La respuesta es sí, una persona pide contratar a quien desee, las horas y salario se prorratean a razón de 160h al mes (30h semanales serían 120H). ahí se calcula el salario.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Unknown dijo...

llevo 4 años en el trabajo de 8am a 18 y los sabados de 9 a 14hs con las medias pagas y cobro sieste cientos euros y cuando pido aumento me sale con las crisis a que tengo derecho¿

Anónimo dijo...

como empleada de hogar interna sin contrato,mas de un año, me niegan los 30 días de vacaciones,me dan15. se que no estoy legal pero.¿pueden hacerlo?.¿ Sin contrato tendría los mismos derechos que asegurada?

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
En realidad, éstos contratos para empleadas del hogar tiene pocas ventajas prácticas mas allá de regularizar una situación labora y aunque no sirve para el paro, las vacaciones de 30 días por año trabajado son obligatorias. Habla primeramente con los que te han contratado, sino solicita te amplíen la información en una oficina de empleo ya que sin contrato tienes los mismos derechos que si estuvieses asegurada.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

hola, trabajo en una casa como empleada de hogar hace 6 años. Segun el contrato muy sensillo, lo hicimos en escrito me cotizan por 8 horas diarias, y ponen 600 euros mensuales. Con el cambio en 2013 me han puesto en regimen general y siguen cotizar lo mismo a SS, pero no me dieron el contrato nuevo y no hicieron creo y las condiciones de trabajo ahora son 7 horas diarias por 450 euros semanales. se, que es un caso de multa aunque mi jefa me dice q las condiciones pueden cambiarse y el contrato se hace una vez solo. Tengo derecho a ayuda familiar si dejo este sitio y me quedo sin trabajo?

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
El contrato se hace al comienzo y luego se pueden hacer las modificaciones que se quieran siempre y cuando se haga por escrito y cada uno quede con una copia con firma y/o sello, a partir de ahí se debe ver reflejado el cambio en la nómina. No es necesario hacer un contrato nuevo para los cambios.
Como empleada del hogar (según su jefe regularizada a la normativa) usted debe recibir mensualmente con el pago, un volante de pago de nómina que debe firmar, si no es así solicítelo.
- Para poder comentarle sobre el cambio de horas y salario, que a simple vista se ve que fue muy desventajoso para usted, deberíamos tener alguna información mas sobre si es empleada interna, donde hace sus comidas, entre otras. Pero por encima se nota que no pusieron la jornada completa porque tendrían que ajustarse por lo menos al salario mínimo que está en 637 euros aprox.
Consejos, comience por solicitar un informe de vida laboral (se hace por internet en pa web de la seguridad social de España y llega en menos de una semana por correo ordinario, y si no está de acuerdo con las bases de cotización o no las entiende, vaya inmediatamente con una carpeta con todo lo que tenga respecto a los 6 años de trabajo e infórmese...quizás no hay cotizaciones por el trabajo que está haciendo; intente hacer lo que le decimos lo antes posible para no llevarse sorpresas.
A partir de lo anterior pregunte por la ayuda familiar, allí mismo reúna la información sobre la prestación para saber si reúne los requisitos de ley que la pueden habilitar para solicitarla.
Esperamos que tenga suerte,
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Gracias por su contesta. Solo queria añadir que trabajaba como externa, las tareas eran llevar dos niños(9 y 4 años) al colegio, levantarlos, desayuno etc., entre idas y vueltas tareas de casa :preparar la comida, limpieza, plancha, con horario de 9 a 18.00 por 600 euros y a partir del septiembre 2013 de 8 a 15.00 por 450eur. Yo comía con ellos. A partir de hoy ya no trabajo tanto por razones economicos y tambien por su hijo mayor que todo este tiempo tenía problemas psicologicos. Soy extranjera y hoy me he quedado sin dinero, vivimos en una habitación de alquiler con mi hijo de 12 años

Sergio Martínez dijo...

Con esos supuestos claro que puede aplicar a la prestación de la ayuda familiar, vaya a la ofIcina de empleo y complemente la información.
Un saludo y esperemos sea concedida.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

. Al cumplir 55 años teniendo 15 años cotizados como empleada de hogar, ¿tengo derecho a alguna prestación?

Anónimo dijo...

. Al cumplir 55 años teniendo 15 años cotizados como empleada de hogar, ¿tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años?

cintia dijo...

Buenas tardes Sergio me gustaria saber donde estas tu oficina y cuanto vale una cita para consultarlo sobre mi trabajo.Gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimada Cintia,
Para acceder al subsidio para mayores de 55 años, tendrías que tener un mínimo de cotizaciones (años trabajados), quizás con solo 15 años cotizando, posiblemente te tengas que esperar hasta los 65 y solicitar la prejubilacioón, donde te calcularán los años trabajados, para tener acceso a un porcentaje mayor te hacen falta algunos añitos.
No dejes de pasarte por una oficina de empleo para hacer a consulta, ellos en pantalla verán todo tu resumen de cotizaciones y quizás se nos esté escapando algo... inténtalo.
Esperemos que haya suerte y un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola para contratar una persona 4 horas al mes de limpiesa en casa cuanto me cuesta pagarle el seguro al mes?

Anónimo dijo...

HOLA. ESTOY EN Paro. a mi me propusieron un contrato para cuidar una señora que tuvo incidente de coche. contrato seria para 3-6 meses. cuando se termine contrato puedo seguir cobrando mi paro o no

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
Con el nuevo cambio de la ley, ya puedes "congelar" la prestación durante el tiempo que tengas un trabajo temporal, para lo cual debes acercarte a la oficina del INEM y confirmar que conseguiste un trabajo temporal, ellos harán la anotación al respecto.
*Yo recomiendo hacerlo antes de efectuar el alta, pero no hay diferencia.
Un saludo y felicitaciones... encontrar hoy por hoy empleo ya es un lujo.
Atentamente,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola Sergio ! Tengo una duda respecto a mi situación : soy búlgara, tengo 55 años, he trabajado durante 33 años en mi pais y he trabajado como empleada del hogar 3 años y medio en España. Mi contrato terminó en septiembre 2014 y desde entonces no encuentro trabajo. Podría solicitar el subsidio para mayores de 55? Gracias por adelantado

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
Primero, el tiempo trabajado fuera de España, no contará; en términos prácticos y si ha cotizado con contrato como empleada de hogar, tendrá derecho al subsidio de 420€, puesto que los contrato de hogar no tienen prestación por desempleo.
Para el subsidio para mayores de 55 años, se requiere un mínimo de tiempo cotizado, sin embargo acercándose a una oficina del INEM, la asesora le puede dar alguna opción que de momento se nos puede estar pasando, y así conocerá a que puede tener derecho en materia de subsidios.
Un saludo y que haya suerte,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola buenas me quieren hacer un contrato indefinido en regimen general para empleadas d hogar. 40 horas semanales¿ tengo derecho a cobrar el paro???

Sergio Martínez dijo...

Estimada lectora,
Es una de las desventajas de éste contrato de empleados de hogar, que no da lugar a prestación por desempleo; debería ser revisado puesto que se trata de un trabajo como cualquier otro, pero en efecto es el gran lunar de éste tipo de contratos, que al terminar se queda completamente descubierto en cuanto a dicha prestación.
Un saludo y gracias por su consulta.
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

Hola.mi pregunta es la siguiente estube trabajando 7 años en un trabajo anterior y pedi la baja voluntaria con lo cual no tenia derecho a cobrar prestacion y ahora estoi asegurada como empleada d hogar por 1 mes al terminar el contrato tengo derecho a paro o algun tipo de ayuda? Gracias

Sergio Martínez dijo...

Hola Toni,
En cuanto a las prestaciones laborales como el paro, el contrato de empleada del hogar no tiene esa prestación, la ley lo prevee así y no es posible solicitar paro...pero puedes acceder de acuerdo a tu situación personal a cualquiera de los subsidios que mejor se adapte a tu situación como lo es el de cargas familiares, solo debes solicitar la cita previa por Internet y acercarte a la oficina de empleo mas cercana y solicitar esa información.
Un saludo y que tengas mucha suerte!
Consejosdelimpieza.com

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