ASPECTOS QUE DEBE CONOCER DEL OFICIO DE CONSERJE O VIGILANTE DE FINCAS URBANAS.

Como ya sabemos, el conserje es una persona de fundamental importancia en todo edificio, comunidad de propietarios o recintos de oficinas, en algunos casos, sin la presencia de puesto de trabajo sería prácticamente inviable el día a día en algunos inmuebles regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal.

Por lo anterior, es muy importante que se conserve con recelo el puesto de trabajo y se procure su especialización y capacitación en ámbitos relacionados con el mismo, e incluso en las nuevas tecnologías como video-vigilancia.

SIGNIFICADO DE CONSERJE: Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el Conserje (del francés concierge) es la persona que tiene a su cargo la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público. Se desprende de esta definición el hecho de que el Conserje debe cuidar el edificio, no solamente desde el punto de vista de la estructura del inmueble, sino de la presencia de extraños en el mismo; es decir, alertar a los residentes de la aparición de sujetos desconocidos a quienes podría preguntar incluso el motivo de la visita a la finca o comunidad, cuando no estén acompañados de algún propietario.

Esta es una de las labores de custodia; la otra corresponde al cuidado de los bienes que forman parte del edificio, vale decir de las áreas o cosas comunes que conforman el inmueble, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal. Las labores de limpieza, y tenencia de llaves del edificio (parte de la custodia), son tareas y responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.



El Conserje es un trabajador, como cualquier persona, que mantiene una relación de dependencia con su patrono (fincas urbanas o comunidades de propietarios), representado en este caso por la Junta gobierno quien representa a los propietarios (patronos naturales u originales). En el caso de que se contrate un Administrador o empresa administradora, esta condición debe mantenerse. El Conserje podrá recibir instrucciones del Administrador o empresa administradora, acerca de la realización de sus actividades, y podrá mantener relaciones armónicas con esta figura nombrada por los propietarios pero en caso de conflictos, incremento salarial, despido o renuncia, u otra circunstancia, la intervención debe ser directamente de la Junta de Condominio, como representante de los propietarios.(lo anterior no es taxativo, sino enunciativo).

Es importante considerar que para que el Conserje ejerza adecuadamente y con eficiencia su labor, el patrono debe dotarlo correctamente de todos los implementos necesarios para ello, en concordancia con las leyes laborales y de prevención de riesgos. En otras palabras, el Conserje debe realizar sus actividades en las mejores condiciones posibles de seguridad, y el patrono está en la obligación de velar porque así sea. Es decir, cuando el Conserje no posea los implementos necesarios de resguardo físico para ejercer sus funciones, debe exigírselos al patrono, y éste está obligado por Ley a proveerlos; y de manera inversa, una vez se ha dotado el Conserje de los aperos para realizar sus labores, no tiene ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponiéndose a sanciones derivadas de su conducta.



La Contratación del Conserje

La contratación de una persona, a la cual se le entregue la custodia del edificio, el cuidado, mantenimiento y limpieza del mismo, debe obedecer a algunos criterios de selección que permitan realizar la elección adecuada del individuo, para ese retador puesto de trabajo.

Es recomendable la elaboración de un Contrato de Trabajo escrito, ajustado a los parámetros que menciona la ley; adicionalmente es recomendable investigar antecedentes de la persona, cartas de referencia o de buena conducta emitidas por alguna autoridad municipal o vecinal, solicitar el DNI (legible), y con toda esta información abrir una carpeta (o expediente laboral) a este trabajador, la cual estará en poder de la Junta de gobierno y la administración de la finca.

La evaluación de hábitos es importante, ya que si el Conserje tiene hábitos como el cigarrillo y/o el consumo de alcohol, se debe aclarar la autorización o prohibición de practicarlos mientras trabaja, igualmente las consecuencias que podrían acarrear. En fin, es conveniente que el Contrato de Trabajo sea lo más completo posible, y recoja este tipo de situaciones, para evitar conflictos a futuro

En el caso de que el portero tenga la vivienda en la misma mancomunidad, lo anterior es importante para casos como el de la tenencia de mascotas, que de no plasmarse en el contrato de trabajo, seguramente será un conflicto.


La Remuneración del Conserje


Por la alta envergadura de las tareas y responsabilidades que abarca la función del Conserje, es lógico y natural entender la existencia de la justicia laboral para este trabajador.

En términos generales podríamos indiciar que el salario mínimo legal se le pagará a una determinada persona cuando ejerce alguna actividad laboral en su carácter mínimo. Pero todos sabemos que los Conserjes, en la gran mayoría de los casos, no realizan el mínimo esfuerzo o trabajo; todo lo contrario, muchas veces están expuestos a una gran cantidad de faenas y a duras cargas de trabajo, llegando incluso en la mayoría de los casos a las labores de limpieza, almacenamiento de mercancías entre otras.


Esta es lamentablemente una labor mal remunerada, quizás porque a esta figura no se ha sabido apreciar y darle la importancia que tiene en las fincas o edificios. Es labor de los Administradores (jurídicos o naturales) de fincas y de las Juntas de gobierno, reconocer la importancia de este trabajador, y hacer justicia con su remuneración, que en instancias finales corresponderá a la Junta.

Por lo tanto, y claro está, aunque la finalidad de las comunidades de propietarios no es el lucro, en algunos países, el conserje recibe una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. Esto es lo que se conoce en las empresas privadas como Utilidades

En cuanto a las Prestaciones Sociales, el Conserje, en tanto trabajador que es, también está amparado por las leyes laborales, por tanto los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

En conclusión, la remuneración del Conserje debe tomarse de manera seria y concienzuda, justa y adaptada a la realidad de este noble y digno trabajador.

El Horario de Trabajo

En términos de horarios, mas allá de lo que se conoce como la jornada laboral legal vigente no existe un horario establecido que determine el inicio y culminación de las tareas de este trabajador, sin embargo, respetando la ley, se puede convenir entre patrono y trabajador la duración de la jornada de trabajo.

Entonces, a qué hora debe comenzar sus labores el Conserje?; a las 6:00 am, a las 7:00 am, a las 8:00 am?; lo anterior es conveniente que lo determinen patrono y conserje, orientando esta acción hacia lo que mejor convenga al edificio y sus áreas comunes.

¿Puede el Conserje trabajar más de ocho (8) horas diarias?, Si así lo han convenido las partes, no debería haber problemas al respecto, aunque no se debe olvidar lo que dice la ley para el desempeño de labores diurnas y nocturnas.

Tampoco debemos olvidar que el Conserje debe recibir, entonces, una remuneración suficiente por su esfuerzo…igual salario por igual trabajo...

Si queremos un Conserje con una carga de trabajo bastante ajustada, debemos pagarle de manera proporcional a esa exigencia. Esto es parte de la justicia laboral.

Alcance de las Funciones del Conserje


Las tareas y responsabilidades que como trabajador tiene a cargo el Conserje están plasmadas en la ley aunque debemos entender que aunque generales, en lo particular, cada edificio tiene sus propias necesidades y rutinas de trabajo, sui generis. El detalle de ejecución de las labores del Conserje, en el edificio y sus áreas comunes, debe ser planificado entre este trabajador y la junta o administradores de la finca o comunidad de propietarios.

Se insiste en la aclaratoria de las leyes vigentes a la hora de la asignación de tareas, ya que algunas juntas de gobierno o administradores de fincas se transfieren responsabilidades a los Conserjes, que no son propias de su competencia. Tal es el caso de endosar a los Conserjes tareas administrativas, como entenderse con los proveedores, cobrar el recibo de condominio, y otros asuntos administrativos, cuando esto no es propio de sus funciones.

La Conducta del Conserje

La actitud y comportamiento del Conserje debe ser de respeto y tolerancia, entendiendo que su valioso trabajo está orientado hacia la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto residencial, los cuales serían en esencia sus patronos originarios, puesto que los copropietarios son los que eligen la Junta de gobierno para que les represente.

No debe faltar los “buenos días, buenas tardes, buenas noches”, en el diario contacto con los residentes del edificio. Aún así debe mantener su condición de custodio del inmueble, y hacer las observaciones o llamados de atención, de muy buenas maneras, cuando algunos niños jugando, familiares o conocidos de algún propietario, o los propietarios mismos, alteren el ornato y limpieza de las áreas comunes del edificio, rayen los ascensores, ensucien el piso y los espejos, etc. Además deberá informar este tipo de acciones a la Junta de la mancomunidad.


Por otra como ya conocemos, el conserje en tanto trabajador que es, está obligado a respetar la jornada de trabajo; Esto quiere decir que si necesita ausentarse para hacer diligencias personales, durante las horas laborables, debe informar con anticipación al administrador y/o a la junta que corresponda con los datos que deba aportar, el motivo de su ausencia, y el tiempo que va a estar ausente.

Humanización de las Relaciones con el Conserje

El hecho de que el conserje realice el trabajo más operativo que tiene un edificio o conjunto de oficinas o comunidades de propietarios, no quiere decir que sea menos persona que el resto de los residentes del inmueble. Para este trabajador tampoco debe faltar los “buenos días, buenas tardes, buenas noches”. Como ser humano merece un tanto de respeto y consideración, por parte de la comunidad de propietarios

Cualquier tipo de observación en el comportamiento del Conserje, se le debe hacer ver a la Junta de gobierno (presidente de la comunidad), para que tome las medidas al respecto, pero jamás debe algún propietario llegar a protagonizar alguna confrontación con este trabajador, y viceversa.

Los principios de convivencia, respeto, cortesía y buena conducta son también aplicables a las relaciones con el conserje, y de éste con la comunidad de propietarios.

Recuerde que con una supervisión adecuada, sana y constante, se puede tener un conserje estrella. Si la supervisión falla, se puede convertir a este trabajador en un ser anárquico, y haciendo lo que le plazca (lo mismo puede suceder con los residentes), en detrimento de la comunidad de propietarios; en todo caso, el gobierno del edificio será el responsable por cualquiera de estas conductas.

Gracias por consultarnos, síguenos en las redes sociales y envíanos tus comentarios, como puedes ver en la parte de abajo, hay más de 100 consultas sobre casos relacionados con los conserjes y porteros de fincas urbanas.

Un saludo,
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222 comentarios :

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Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Por el motivo que mencionas y por muchos mas...la vivienda de los conserjes dentro de los edificios se puede decir que "están mandadas a recoger"..lo primero que se debe hacer es una reunión de junta de propietarios y por mayoría decidir hacer el ajuste del salario del conserje al normal estipulado por la ley sin vivienda dentro de la finca y por otro lado "vender" dicha vivienda para generar un ingreso para cualquier mejora en la comunidad de propietarios, o simplemente para pagar deudas atrasadas o educir por un par de años el precio de la comunidad, lo anterior con acta y por escrito.
Luego notificar la conserje con los plazos normales para buscar su vivienda y se acabó el problema...suena fácil pero poner de acuerdo los vecinos para llevarlo a junta y obtener mayoría no será tarea fácil.

*Otra opción es despedir e indemnizar... que quizás sea lo que todo el mundo quiera, lo que sucede es que no hay dinero normalmente para ello.
Un saludo y esperamos que haya suerte.
Consejosdelimpieza.com

Maikis dijo...

Soy un conserje de una comunidad de edificios con tres portales y tres compañeros que trabajamos por turnos de once horas diarias rotativas (o sea un día nos toca trabajar a cada uno once horas diarias), trabajamos un fin de semana rotativo (o sea un fin de semana cada uno con lo que hay meses que trabajamos dos fines de semana cada uno). También trabajamos los festivos de forma rotativa (con lo que nos toca a 4 festivos al año por cabeza). Cuando trabajamos el fin de semana hacemos doce días seguidos (92 horas)descansando unicamente el fin de semana en que finaliza el trabajo de esos doce días. Además en los tres meses de vacaciones la Comunidad no mete a suplentes y tenemos que realizar el trabajo del compañero que se va de vacaciones con el consiguiente desgaste de trabajar en turnos de once horas día si y día no y fin de semana si y fin de semana no. ¿Es legal trabajar doce días seguidos según el convenio de trabajadores de fincas urbanas? ¿Es posible denunciar a la comunidad si no tenemos constancia por escrito de los turnos abusivos de trabajo que tenemos? Es decir ¿Se puede denunciar a la Comunidad de Vecinos sin disponer de pruebas de que trabajamos doce días seguidos sin tener ningún descanso compensatorio adicional al fin de semana después de esos días? Se puede denunciar también a la comunidad por el tema de no meter a suplente y cargarnos con trabajo adicional que no se nos remunera. Muchas gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Maikis,
Efectivamente son unos turnos muy abusivos y desgastantes...claro que si se puede denunciar y las pruebas es vuestro trabajo diario, rellenar planillas, asesórate del abogado y hazlo en conjunto de los tres conserjes...lo malo es que debes tener en cuenta que se perderá el trabajo y el proceso puede tardar un par de años.
Para comenzar lo que sí te recomendamos es de manera "anónima" solicitar uns inspección de la autoridad laboral a las instalaciones de la comunidad, quizás de esa manera entiendan que les puede salir muy caro abusar de los trabajadores.
un saludo y esperamos que tengas la mejor de las suertes!
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

Hola buenas noches mi pregunta es la siguiente:llevo 2 años como conserje en unos edificios y turno fijo de noche,no me pagan la nocturnidad..es legal?? Al igual ke los turnos fijos son legales?? Pues me gustaria rotar gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Con la llegada de las empresas de servicios, ya nadie paga la nocturnidad, especialmente si descansas el resto del día, aunque hay que estacar que debería poder rotar los turnos tal y como lo explica la ley ...pero suponemos que si lo solicitas, sencillamente te mandan a descanso no remunerado y sales perdiendo.
Un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

buenos días, soy conserje de un inmueble desde hace 11 años y siempre por motivos de los vecinos me toca coger las vacaciones en agosto, según el administrador y en convenio tengo 30 días, este años que hoy lunes dia 1 de agosto empezaría mis vacaciones, me tocaria reincorporarme al trabajo el dia 31 de agosto al tener 30 dias naturales o el 1 de septiembre¿ todos los años me hacen trabjar unas horas mas para compensar según ellos ese día de más, podrian ayudarme. muchas gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Lo que la ley prevee es que la empresa o contratante pueda elegir los 15 días de vacaciones y el trabajador pueda elegir los otros 15 días, vemos que te las están eligiendo completas (lo que no sería correcto) pero en algunos negocios que "cierran" durante agosto si sería posible porque manejan el concepto de vacaciones colectivas...no estamos seguros que sea el caso de una comunidad de propietarios.
Lo que te recomendamos es acercarte a la oficina de empleo y solicitar la información al respecto procurando tener a mano el convenio colectivo que rija los trabajadores de esa comunidad, el cual puedes preguntar al administrador.
Lo de los días para compensar el tiempo, no está descabellado del todo puesto que te corresponde 30 días naturales de vacaciones, si tomas 31, esas ocho horas la puedes descontar de salario o trabajarlas.
Lo que está mal es la arbitrariedad con la que están tratando al conserje.
Un saludo y ojalá se resuelva de la forma mas conveniente para ti.
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

Hola soy portero de Comunidad trabajo 40 h semanales y cobro al mes limpio 960 euros más 2 pagas extras al año aparte,pues bien deseo saber si cobro bien lo legal?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Juan,
Aunque quizás te parezca increíble... seguro que tu convenio es el de "oficinas y despachos" o que quizás estás contratado directamente por la comunidad de propietarios....ya que tienes un salario superior a lo que se está pagando en el mercado actualmente, puesto que las empresas de servicios integrales se están acogiendo al convenio de salario inter-profesional que marca aproximadamente 700€ al mes con las pagas incluidas para una jornada de 40 horas semanales.
Con lo anterior han roto los precios y después de la crisis muchas comunidades de propietarios e están pasando a éste tipo de empresas y de esta forma, incluso tienen cubiertas bajas y vacaciones.

El oficio de conserje se ha dañado mucho con los contratos basura, la competencia y el intrusismo laboral...esperemos mejore el panorama.
Un saludo y gracias por tu consulta,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Buenas tardes si el esposo de la conserje le falta el respeto a un propietario este puede ser sancionado o como se haría! gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Eso sería algo muy difícil de establecer a menos que haya una denuncia de por medio o un par de testigos, o cámaras con sonido...de lo contrario será su palabra contra la suya; Lo que hay que evaluar es por que razón la esposa del conserje se encuentra en el sitio de trabajo de su marido, o por qué razón se encuentra allí una persona ajena al puesto de trabajo y por ese lado lo mejor sería amonestar a el conserje y dejarle claro que no pueden pasar por su sitio de trabajo...o ¿a cuántos de nosotros se nos mete nuestra pareja en la oficina?
Un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

Cuanto puede ganar un conserje trabajando solo sábados,domingo y festivos. Me urge saberlo gracias un saludo

Sergio Martínez dijo...

Hola Francisco,
Sencillamente has el prorrateo de las horas..es decir por ejemplo en España hablamos que en salario mínimo ronda los 700€ por trabajar 160 horas en un mes ó 40 horas semanales....solo debes mirar cuantas horas se trabajarían los fines de semana y festivos y promediar...sencillo!
Hay personas que doblando turnos de 12 horas y trabajando solo sábados, domingos y festivos....ganan casi lo que otra persona que trabaja 8 horas de lunes a viernes.
Un saludo y mucha suerte!
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

soy conserje de una comunidad con 6 escaleras,hago mantimiento y limpieza,quiero saber cuantos dias me toca por difuncion de mi madre.

Unknown dijo...

soy coserje de una comunidad de propetarios,con 6 escaleras,hago la limpieza y mantimiento de toda la comunidad ,quiero saber cuantos dias me toca por difuncion de mi madre.gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimada Mercedes,
Primero que todo, sentimos mucho lo que está pasando, a continuación la norma al respecto:

a.1) Por fallecimiento de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Permiso de ausencia al trabajo de tres o cinco días naturales consecutivos:
• Tres días: si el suceso se produce dentro de la Comunidad de Madrid.
• Cinco días: si el suceso se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
Un saludo y que tenga suerte,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

gracias por un blog tan útil!!
tengo una duda soy portero llevo 10 años Comunidad de Madrid, mi jornada laboral es de 8:00 a 13:30 y de 17:30 a 20:00 pero me obligan a sacar la basura fuera de mi horario 22:00 ¿es legal? ¿debería estar dentro de mi horario laboral mis funciones? ¿puedo cambiarlo?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
En realidad no es ilegal, lo que si debería es estar estipulado dentro del contrato...normalmente es una actividad que no lleva más de 15 minutos y no alcanza a ser una hora extra, lo que sí sería posible es ajustar el horario de 17:30 a las 18:00 y se arreglaría esa diferencia.
*Es algo que suelen hacer las comunidades de propietarios, que con los sueldos de antes nadie decía nada pero tal y como se ha precarizado el trabajo actualmente, muchos conserjes están protestando, lo que sucede es que se ocasiona un malestar en la comunidad y a la larga hay que evaluar que tan conveniente es.
Un saludo y esperamos que lo resuelvas,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Llevo mas de 10 años en edificios de oficinas,conserjerias,y centros comerciales,y en ANDALUCIA no hay ni control ni inspecciones a empresas de servicios mal pagadas,sin nocturnidad,sin pagas (por que supuestamente estan metidas en nomina).si subidas justas anuales como dicta la ley,con quince dias de vacaciones.y haciendo muchas tareas que son responsabilidad de otras empresas pero asi se lo ahorran.Cobrando dinero en metalico y datafono ,ect...ect...ect...en fin por desgracia en ESPAÑA la LEY se la salta el empresario a la torera y si denuncias la ley no te ampara,es un pais de verguenza,ni miran por el trabajador ,ni por su seguridad,ni por los derechos laborales ,que pena de constitucion y derechos laborales.Soy de ANDALUCIA ,Español y llevo trabajando desde los 13 años ,tengo 48,y a cualquier extranjero o guitano de mi barrio le dan mas y lo amparan mas que a mi ,VERGUENZA DE ESPAÑA Y SU LEY ,TODO ES MENTIRA.OS DOY MI PALABRA.GRACIAS Y A CURRAR QUE HAY QUE MANTENER A MUCHOS VIVIDORES Y CARA DURAS.UN ABRAZO.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION ESPAÑOLA = A : Eso es lo que hay,si no te interesa hay tiene usted la puerta,ya vendra otro español con nesecidades familiares con hipoteca,hijos, y responsable ciudadano que lo hara y por menos ,si no extranjero ,que le sale mejor al empresario,y la LEY jajaja disculpalme pero estan amparados por dicha la Ley y abogados de prestigio,por desgracia soy un ciudadano Español,que estuvo 6 años de juicio y os podria contar largo y tendido de la LEY y los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, un gran saludo y mucha esperanza para todos.ESO ES LO UNICO QUE HAY ...esperanza en que algun dia en verdad se cumpla los derechos de trabajadores y el respeto que merecemos.

Unknown dijo...

Después de 30 años como conserje,recepcionista y 12 como vigilantes de seguridad, he decir que nuestro trabajo es absolutamente necesario e imprescindible en comunidad de vecinos y residenciales privados y públicos.
Aportamos confidencialidad, privacidad y calidad,con una responsabilidad total y absoluta,para el bien común.

Sergio Martínez dijo...

Efectivamente el vigilante, conserje, portero, y demás puestos de trabajo del ámbito de control de accesos y seguridad, es un persona indispensable y muy importante.

Un saludo,

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