ASPECTOS QUE DEBE CONOCER DEL OFICIO DE CONSERJE O VIGILANTE DE FINCAS URBANAS.

Como ya sabemos, el conserje es una persona de fundamental importancia en todo edificio, comunidad de propietarios o recintos de oficinas, en algunos casos, sin la presencia de puesto de trabajo sería prácticamente inviable el día a día en algunos inmuebles regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal.

Por lo anterior, es muy importante que se conserve con recelo el puesto de trabajo y se procure su especialización y capacitación en ámbitos relacionados con el mismo, e incluso en las nuevas tecnologías como video-vigilancia.

SIGNIFICADO DE CONSERJE: Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el Conserje (del francés concierge) es la persona que tiene a su cargo la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público. Se desprende de esta definición el hecho de que el Conserje debe cuidar el edificio, no solamente desde el punto de vista de la estructura del inmueble, sino de la presencia de extraños en el mismo; es decir, alertar a los residentes de la aparición de sujetos desconocidos a quienes podría preguntar incluso el motivo de la visita a la finca o comunidad, cuando no estén acompañados de algún propietario.

Esta es una de las labores de custodia; la otra corresponde al cuidado de los bienes que forman parte del edificio, vale decir de las áreas o cosas comunes que conforman el inmueble, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal. Las labores de limpieza, y tenencia de llaves del edificio (parte de la custodia), son tareas y responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.



El Conserje es un trabajador, como cualquier persona, que mantiene una relación de dependencia con su patrono (fincas urbanas o comunidades de propietarios), representado en este caso por la Junta gobierno quien representa a los propietarios (patronos naturales u originales). En el caso de que se contrate un Administrador o empresa administradora, esta condición debe mantenerse. El Conserje podrá recibir instrucciones del Administrador o empresa administradora, acerca de la realización de sus actividades, y podrá mantener relaciones armónicas con esta figura nombrada por los propietarios pero en caso de conflictos, incremento salarial, despido o renuncia, u otra circunstancia, la intervención debe ser directamente de la Junta de Condominio, como representante de los propietarios.(lo anterior no es taxativo, sino enunciativo).

Es importante considerar que para que el Conserje ejerza adecuadamente y con eficiencia su labor, el patrono debe dotarlo correctamente de todos los implementos necesarios para ello, en concordancia con las leyes laborales y de prevención de riesgos. En otras palabras, el Conserje debe realizar sus actividades en las mejores condiciones posibles de seguridad, y el patrono está en la obligación de velar porque así sea. Es decir, cuando el Conserje no posea los implementos necesarios de resguardo físico para ejercer sus funciones, debe exigírselos al patrono, y éste está obligado por Ley a proveerlos; y de manera inversa, una vez se ha dotado el Conserje de los aperos para realizar sus labores, no tiene ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponiéndose a sanciones derivadas de su conducta.



La Contratación del Conserje

La contratación de una persona, a la cual se le entregue la custodia del edificio, el cuidado, mantenimiento y limpieza del mismo, debe obedecer a algunos criterios de selección que permitan realizar la elección adecuada del individuo, para ese retador puesto de trabajo.

Es recomendable la elaboración de un Contrato de Trabajo escrito, ajustado a los parámetros que menciona la ley; adicionalmente es recomendable investigar antecedentes de la persona, cartas de referencia o de buena conducta emitidas por alguna autoridad municipal o vecinal, solicitar el DNI (legible), y con toda esta información abrir una carpeta (o expediente laboral) a este trabajador, la cual estará en poder de la Junta de gobierno y la administración de la finca.

La evaluación de hábitos es importante, ya que si el Conserje tiene hábitos como el cigarrillo y/o el consumo de alcohol, se debe aclarar la autorización o prohibición de practicarlos mientras trabaja, igualmente las consecuencias que podrían acarrear. En fin, es conveniente que el Contrato de Trabajo sea lo más completo posible, y recoja este tipo de situaciones, para evitar conflictos a futuro

En el caso de que el portero tenga la vivienda en la misma mancomunidad, lo anterior es importante para casos como el de la tenencia de mascotas, que de no plasmarse en el contrato de trabajo, seguramente será un conflicto.


La Remuneración del Conserje


Por la alta envergadura de las tareas y responsabilidades que abarca la función del Conserje, es lógico y natural entender la existencia de la justicia laboral para este trabajador.

En términos generales podríamos indiciar que el salario mínimo legal se le pagará a una determinada persona cuando ejerce alguna actividad laboral en su carácter mínimo. Pero todos sabemos que los Conserjes, en la gran mayoría de los casos, no realizan el mínimo esfuerzo o trabajo; todo lo contrario, muchas veces están expuestos a una gran cantidad de faenas y a duras cargas de trabajo, llegando incluso en la mayoría de los casos a las labores de limpieza, almacenamiento de mercancías entre otras.


Esta es lamentablemente una labor mal remunerada, quizás porque a esta figura no se ha sabido apreciar y darle la importancia que tiene en las fincas o edificios. Es labor de los Administradores (jurídicos o naturales) de fincas y de las Juntas de gobierno, reconocer la importancia de este trabajador, y hacer justicia con su remuneración, que en instancias finales corresponderá a la Junta.

Por lo tanto, y claro está, aunque la finalidad de las comunidades de propietarios no es el lucro, en algunos países, el conserje recibe una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. Esto es lo que se conoce en las empresas privadas como Utilidades

En cuanto a las Prestaciones Sociales, el Conserje, en tanto trabajador que es, también está amparado por las leyes laborales, por tanto los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

En conclusión, la remuneración del Conserje debe tomarse de manera seria y concienzuda, justa y adaptada a la realidad de este noble y digno trabajador.

El Horario de Trabajo

En términos de horarios, mas allá de lo que se conoce como la jornada laboral legal vigente no existe un horario establecido que determine el inicio y culminación de las tareas de este trabajador, sin embargo, respetando la ley, se puede convenir entre patrono y trabajador la duración de la jornada de trabajo.

Entonces, a qué hora debe comenzar sus labores el Conserje?; a las 6:00 am, a las 7:00 am, a las 8:00 am?; lo anterior es conveniente que lo determinen patrono y conserje, orientando esta acción hacia lo que mejor convenga al edificio y sus áreas comunes.

¿Puede el Conserje trabajar más de ocho (8) horas diarias?, Si así lo han convenido las partes, no debería haber problemas al respecto, aunque no se debe olvidar lo que dice la ley para el desempeño de labores diurnas y nocturnas.

Tampoco debemos olvidar que el Conserje debe recibir, entonces, una remuneración suficiente por su esfuerzo…igual salario por igual trabajo...

Si queremos un Conserje con una carga de trabajo bastante ajustada, debemos pagarle de manera proporcional a esa exigencia. Esto es parte de la justicia laboral.

Alcance de las Funciones del Conserje


Las tareas y responsabilidades que como trabajador tiene a cargo el Conserje están plasmadas en la ley aunque debemos entender que aunque generales, en lo particular, cada edificio tiene sus propias necesidades y rutinas de trabajo, sui generis. El detalle de ejecución de las labores del Conserje, en el edificio y sus áreas comunes, debe ser planificado entre este trabajador y la junta o administradores de la finca o comunidad de propietarios.

Se insiste en la aclaratoria de las leyes vigentes a la hora de la asignación de tareas, ya que algunas juntas de gobierno o administradores de fincas se transfieren responsabilidades a los Conserjes, que no son propias de su competencia. Tal es el caso de endosar a los Conserjes tareas administrativas, como entenderse con los proveedores, cobrar el recibo de condominio, y otros asuntos administrativos, cuando esto no es propio de sus funciones.

La Conducta del Conserje

La actitud y comportamiento del Conserje debe ser de respeto y tolerancia, entendiendo que su valioso trabajo está orientado hacia la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto residencial, los cuales serían en esencia sus patronos originarios, puesto que los copropietarios son los que eligen la Junta de gobierno para que les represente.

No debe faltar los “buenos días, buenas tardes, buenas noches”, en el diario contacto con los residentes del edificio. Aún así debe mantener su condición de custodio del inmueble, y hacer las observaciones o llamados de atención, de muy buenas maneras, cuando algunos niños jugando, familiares o conocidos de algún propietario, o los propietarios mismos, alteren el ornato y limpieza de las áreas comunes del edificio, rayen los ascensores, ensucien el piso y los espejos, etc. Además deberá informar este tipo de acciones a la Junta de la mancomunidad.


Por otra como ya conocemos, el conserje en tanto trabajador que es, está obligado a respetar la jornada de trabajo; Esto quiere decir que si necesita ausentarse para hacer diligencias personales, durante las horas laborables, debe informar con anticipación al administrador y/o a la junta que corresponda con los datos que deba aportar, el motivo de su ausencia, y el tiempo que va a estar ausente.

Humanización de las Relaciones con el Conserje

El hecho de que el conserje realice el trabajo más operativo que tiene un edificio o conjunto de oficinas o comunidades de propietarios, no quiere decir que sea menos persona que el resto de los residentes del inmueble. Para este trabajador tampoco debe faltar los “buenos días, buenas tardes, buenas noches”. Como ser humano merece un tanto de respeto y consideración, por parte de la comunidad de propietarios

Cualquier tipo de observación en el comportamiento del Conserje, se le debe hacer ver a la Junta de gobierno (presidente de la comunidad), para que tome las medidas al respecto, pero jamás debe algún propietario llegar a protagonizar alguna confrontación con este trabajador, y viceversa.

Los principios de convivencia, respeto, cortesía y buena conducta son también aplicables a las relaciones con el conserje, y de éste con la comunidad de propietarios.

Recuerde que con una supervisión adecuada, sana y constante, se puede tener un conserje estrella. Si la supervisión falla, se puede convertir a este trabajador en un ser anárquico, y haciendo lo que le plazca (lo mismo puede suceder con los residentes), en detrimento de la comunidad de propietarios; en todo caso, el gobierno del edificio será el responsable por cualquiera de estas conductas.

Gracias por consultarnos, síguenos en las redes sociales y envíanos tus comentarios, como puedes ver en la parte de abajo, hay más de 100 consultas sobre casos relacionados con los conserjes y porteros de fincas urbanas.

Un saludo,
Consejosdelimpieza.com




224 comentarios :

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Anónimo dijo...

CUANTOS PERSONAS ( Familiares pueden vivir en el inmueble de la consergeria )

Unknown dijo...

Estimado lector,
Esa pregunta la hemos hecho a los presidentes de las comunidades de propietarios sobre algunos casos puntuales, la respuesta es la siguiente:
La vivienda destinada para el portero, puede ser habitada por su familia en general, hijos, esposa, nietos, salvo acotación expresa en el contrato (que usualmente se hace).
No es posible sub-arrendar habitaciones, y se entiende que la familia residente debe presentar un comportamiento que se ajusten a una vivienda del trabajador y no a un vecino al uso, finalmente si se presenta un comportamiento incómodo, dicha vivienda se puede suprimir por mayoría mediante junta general de propietarios.
Esperamos haber respondido sus dudas.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Les ruego me resuelvan una duda, por favor. ¿Es obligatorio que el conserje disponga de un listado con los datos de contacto (teléfono, email) de los propietarios de viviendas que están en alquiler?

Soy propietario de una vivienda y la que está encima mío tiene unos problemas de fugas y no dispone ni el presidente ni el administrador de la finca ni el conserje de dato de contacto alguno de la propietaria de ese piso.

Unknown dijo...

Estimado lector,
El caso que comentas es muy común cuando se presentan fugas de agua o roturas, sobretodo en fin de semana. La obligatoriedad no existe para el caso de contratación por parte de la propia comunidad.
Para el caso de contratación de empresa de conserjería, actualmente dicho listado es exigido por las empresas como parte de la inducción del nuevo conserje y debe contener: pisos-plantas, propietarios, inquilinos, teléfonos de mantenimiento calderas, ascensores, plazas de garaje y vehículos autorizados además de un teléfono gratuito con carga en conserjería para dichas llamadas.
Pese a los dos supuestos anteriores, el sentido común dice que desde luego que debe estar ese listado a disposición, no solo para el caso que comenta el lector, sino para la utilización indebida de plazas de garaje, para problemas con algún inquilino e incluso para el recibo de correspondencia (que no sabemos porque no llevan el número del piso muchas veces) y muchas cosas más. Los conserjes antiguos o porteros, no llevan dicho listado porque conocen la gente y les "interesa" que haya CAOS cuando ellos no están.
Gracias por consultarnos.

Anónimo dijo...

Me interesaría saber si es jurídicamente viable que sea posible que un portero renuncie al uso de la portería porque el portero es un vecino de la escalera y ya tiene su propia vivienda.Además, en éste caso, ¿no debería habérsele hecho un contrato como conserje en lugar de portero?

Unknown dijo...

Estimado lector,
Si es legal, con dos diferencias:
1. Si el contrato estipula que se trata de un portero y la vivienda se establece como pago en especie, será importante cambiar la naturaleza del puesto de trabajo para que el empleado no reclame esa parte del salario que ahora costea personalmente, sobre un inmueble con el que la comunidad está en posibilidad de generar algún usufructo.
2. Si la vivienda era una "deferencia" de la comunidad y no está detallada dentro del contrato de portero, da exactamente lo mismo mientras no se cambien funciones o tiempos.
NOTA:
La última moda de algunas comunidades para deshacerse de un empleado con vivienda es mediante la mayoría en junta de propietarios "eliminar" el puesto de portero y crear el de conserjería, para de ésta forma evitar incluso una posible subrogación.
Cualquier otra duda, con gusto será atendida.
un saludo.

Anónimo dijo...

HOLA,ME VAN A CONTRATAR PARA LA CONCERJERIA DE UN HOTEL,YO VOY ACEPTAR POR 8H DE TRABAJO,ME PUEDEN DECIR CUANTO ES EL SALARIO,ESTOY EN UNA ZONA FRIA,GRACIAS

Unknown dijo...

Hola, A nuestro lector, felicitaciones por conseguir un puesto de trabajo en los tiempos que corren.
Para el salario de conserjería, la zona solo se tiene en cuenta a la hora de planear la dotación de vestuario y la cabina de conserjería. El salario depende exclusivamente del convenio (antes no se tenía en cuenta porque se pagaba siempre sobre el mismo), actualmente las empresas se ajustan a lo que marca el convenio que para el caso sería de aproximadamente 850€ y si el convenio es por ejemplo el convenio de oficinas y despachos que tienen algunas empresas de conserjería paga por 8 horas 902€.
Un saludo,
Gracias

Anónimo dijo...

Es obligatorio dar vivienda al trabajador de la conserjeria?

Unknown dijo...

De ninguna manera es obligatorio dotar de vivienda al conserje, de hecho está casi extinguida esa modalidad.

Anónimo dijo...

trabajo 14 horas y mi sueldo es de 325 cual sería mi salario

Unknown dijo...

En la pregunta no está claro si son diaria, o mensuales, por el salario suponemos que son mensuales, según el numero de horas, haces la siguiente regla de tres:
1. Mira el convenio de tu empresa y el salario base.
2. ese salario divídelo entre 160 horas y el total multiplica por el número de horas trabajadas en ese mes, recuerda que te dará el bruto... sobre eso llevas los descuentos.
3. por ejemplo para el convenio de oficinas y despachos son 902,68€ X 8 horas trabajadas de lunes a viernes. Si te gustó la explicación no olvides dar al Google+1
Un saludo.

Anónimo dijo...

Trabajo 10 horas diarias en un edificio de oficinas, en mi contrato pone 40 horas semanales, no cobro horas extras me han puesto como categoría laboral auxiliar de servicios, como actividad económica: otros servicios independientes y como convenio: estatuto de los trabajadores ¿es esto legal?. Yo realizo tareas de conserjeria, llaves edificio, información a clientes, rondas de vigilancia, tareas administrativas, tareas comerciales, quieren que dirija un simulacro de emergencia, que me haga cargo de si alguien ser queda atascado en ascensor, problemas a la hora de identificar al personal que entra en el edificio (coordinación de actividades empresariales) ya que creo que no tengo categoría laboral suficiente, y muchas más funciones, que por no extenderme más no las pongo, me gustaría que alguien me asesorara si llegara el momento y encontrara otro trabajo, qué podría reclamar y según lo escrito cuál sería mi verdadera categoría laboral y a qué convenio pertenecería, gracias y un saludo a todos.

Anónimo dijo...

AMIGO TENGO EL SIGUIENTE CASO, EL CONSERJE RENUNCIO Y QUIERO ME DIGAS CUALES ALTERNATIVAS TENGO PARA RESOLVER QUIEN NOS HAGA LA LIMPIEZA Y SUS LABORES SIN TENER TANTOS INCOVENIENTES CON LAS LEYES DE CONSERJE, ETC,

Administrador del Blog dijo...

Buenos días estimados lectores,
Para responder la primera cuestión de la persona que trabaja 10 horas enumeraré algunas cosas:
1. Para los turnos de 10 horas suelen ajustar el contrato y hacerlo el estándar de 8 horas diarias lo que ocasiona 2 horas "extras" diarias (si trabajas de lunes a viernes sin descanso) que al parecer no cobras y ahi esta el problema. Pide con alguna excusa un certificado de rtabajo (remuneración y horas) en recursos humanos y lo cotejas con el horario; así tendrás más argumentos para cualquier reclamación.
2. El convenio no depende de las funciones sinó que lo marca la empresa donde trabajas, muchas empresas tienen el convenio mas bajo que hace que su salrio base sea el mínimo de ley, otras pagan un poco más y luego te lo cobran con las extras, revisa a que convenio pertenece tu empresa y cual es su salario mínimo.
3. Lo anterior hazlo antes de reclamar para que no te lleves una sorpresa, muchas veces lo lleva un despacho ajeno a la empresa y el "empresario" apenas sabe sumar.
4. Con respecto a las funciones, es triste decirlo pero la depreciación del empleo pasa por cosas como las que cuentas y aunque la categoria laboral creo que esta bien, el aumento de funciones es algo que ahora se está haciendo en todo el mundo y se ha visto aceptado por la mayoría de candidatos a los puestos de trabajo, sin embargo lleva la información a la oficina de empleo y pide alguna orientación al respecto.
Esperamos que resuelva tu situación laboral y mucha suerte con ello!

Unknown dijo...

Para la segunda cuestión, la de la renuncia del conserje quien según entiendo se encargaba de las labores de limpieza, le podemos recomendar que si la jornada de trabajo de dicho conserje no supera las 4 horas de lunes a viernes, suprima el puesto y contrate una empresa de servicio que le envíe una limpiadora y se encargue de todo el tema laboral, remplazo de la misma en caso de bajas y vacaciones, incluso que incluya los materiales de limpieza.
En el supuesto que se requiera la parte de seguridad que proporciona el conserje, busque una empresa de servicios que le envíe a su comunidad un conserje con funciones de limpieza (en éste momento se esta haciendo ello sin ningún inconveniente), el cuál destinará 3 horas diarias de su jornada a la limpieza de la comunidad y el resto al control de accesos y conserjería. Como puedes ver (y para conectarlo con la pregunta anterior), la crisis favorece la busqueda de ofertas y servicios que se integran o suprimen para abaratar costes y el mercado laboral lo acepta. Debo decir que da muy buen resultado si se selecciona la persona correcta.
No le recomendamos que haga la contratación por parte de la comunidad, grave error.
Estimado lector, no dude en expresarnos sus dudas, será muy útil para todos.

Anónimo dijo...

Consulta:
Recientemente entraron a robar a varios apartamentos de nuestro edificio. Los ladrones ingresaron por la puerta principal de acceso al inmueble (no sabemos si tenían llave pero la cerradura no fue forzada).
La cuestión es que cuando indagamos un poco, nos enteramos que el portero había entregado llave de uno de los accesos al edificio a varias personas no propietarios ni arrendatarios para que guarden sus motocicletas en la cochera. El portero reconoció estas anomalías y supuestamente recuperó las llaves que había entregado.
Si bien no está probado, suponemos que subarrendaba espacios en dicho lugar para la guarda de estos vehículos. Tampoco está probado que alguno de los motociclistas sea partícipe o cómplice en el robo.
La pregunta es: ¿se considera falta grave y suficiente para el despido con causa del portero?.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Tengo una pregunta ,¿el conserje debe sacar los cubos de basura tambien los dias fstivos?MUCHAS GRACIAS

Unknown dijo...

Bueno para responder por las dos cuestiones consultadas ayer, comenzaremos por el robo en los apartamentos de la comunidad.La pregunta es si se considera falta grave, suficiente para el despido?
Rta:/ Más que suficiente para el despido, el usufructo ilegal o no autorizado de dependencias de la comunidad es una de las peores faltas del conserje, desde luego habrá que probarlo y ese despido se demandará.. pero deberían hacer dos esfuerzos:
1. Prescindir de éste empleado, hay excelente recurso humano en éstos momentos como para tener ese foco de inseguridad en la comunidad.
2. Instalar algunas cámaras de vigilancia, si el presupuesto es muy limitado, instale solo en los accesos desde la calle.
Tips adicionales:
- Aproveche para sub-contratar ese servicio si lo tiene directamente la comunidad.. frente a ese caso bastaría con un comunicado a la empresa (en contrato usualmente se estipula que ese caso da por terminado el servicio, sin penalización para el cliente). Ahora deben despedir el empleado y gestionar seguramente la demanda liquidando el tiempo trabajado (que no lo especifica nuestro lector).
Finalmente ... Cambie todas las cerraduras y re-haga el listado de propietarios y plazas de garaje. En plenaria de junta prohíban expresamente el alquiler de plazas de garaje por ejemplo.
Gracias por su consulta esperamos haber sido útiles.
Atentamente,
Sergio Martínez
ADMINISTRADOR

Unknown dijo...

La segunda duda es sobre sacar y recoger los cubos a la vía pública, la pregunta del lector es la siguiente:
¿El conserje debe sacar los cubos de basura también los días festivos?
Rta:/ La clave de dicha respuesta es la siguiente:
¿TIENE UN TURNO HABITUAL LOS DÍAS FESTIVOS EN LA COMUNIDAD DONDE ESTÁN LOS CUBOS EN CUESTIÓN?

- Si la respuesta es NO, usted puede elegir si trabaja esas horas extra los días festivos para sacar y recoger los cubos; está en su derecho de rechazarlo, aunque nos sobraría tiempo para hablar de lo que sucede ahora en cuanto a funciones con la depreciación de los puestos de trabajo y el desempleo actual.

- Si su respuesta es Sí, no puede negarse a hacerlo, tendrá que distribuir y sacar tiempo para hacerlo, de lo contrario estaría incurriendo en una falta.

*Por último y a título informativo, si se encuentra en la ciudad de Madrid, tenga paciencia, ya se han suprimido como debe saber la sacada de cubos amarillos todos los días, y en los próximos meses se suprimirá la recogida municipal de cubos los festivos, así que esa función desaparecerá.
Un saludo,
Atentamente
Sergio Martínez
ADMINISTRADOR DEL BLOG

Anónimo dijo...

Hola,
Trabajo como conserje en una CP en Madrid desde hace 18 años. Actualmente no me encargo de las tareas de limpieza. Hace unos 8 años se contrató una empresa especializada. En la ultima Junta de vecinos se acordó renunciar a esta empresa y encargarme yo de toda la limpieza del edificio. Además se ha decidido subirme el sueldo sólo un 1 % (el IPC es de 2.9 %) y reducirme la contribución a la Seg. Social un 1 %. El sueldo actual , las horas de trabajo y las obligaciones son el resultado de una negociación hace 8 años ... y ahora, de repente (?) ... me veo obligado a aceptar/ó no (?) las nuevas exigencias. Denme un consejo. Si todas estas decisiones de la Comunidad son legales [necesarias pueden ser ó no] acepto y estoy conforme con todas estas decisiones. Las nuevas...reformas de la CP éticas no lo son - por esto estoy decidido tomar cualquier decisón necesaria y legal para mantener mis derechos de trabajador. Le agradezco su respuesta. Gracias. Trajano

Unknown dijo...

Estimado Lector,
Desde luego que dichas medidas no se ajustan propiamente a la ley puesto que no se puede aumentar las tareas de un puesto de trabajo sin replantear una nueva retribución que se ajuste a las nuevas funciones; pero en éste caso le puedo decir que para reclamar sus derechos, perderá su trabajo tarde o temprano, y lo peor aquí es que la junta de propietarios lo puede despedir y contratar una empresa de servicios, y para hacerlo todo legal simplemente cambian su puesto de trabajo por el de "conserje con funciones de limpieza" y automáticamente su despido procede y no tendrá la opción de subrogarse (en términos prácticos su puesto se ha suprimido).
En nuestro Blog de Limpieza y Conserjería, algunas empresas nos consultan lo mismo pero a la inversa:
- Las comunidades de propietarios donde trabajaban con conserjes y limpiadoras, ahora piden una sola persona para las labores de vigilancia y limpieza, sin que se pueda hacer nada.
Las dos opciones que le puedo recomendar son las siguientes:
1. Negociar un plus con el administrador de la finca, explicando que bajo el nuevo esquema además de aumentar funciones, su aumento salarial fue una reducción; apele a la justicia.
2. Negociar un aumento de jornada para hacer las labores de limpieza encomendadas, por un lado aumentará las horas, pero se quedará quieto su salario por conserjería.
Un saludo y que tenga suerte.
EL ADMINISTRADOR

Anónimo dijo...

hola , trabajo como conserje en una comunidad de propieterios y por la gran cantidad de morosos me van a reducirla jornada laboral a media jornada con la reduccion de salario , pero lo que mas me preocupa es que me quieren hacer un nuevo contrato por seis meses cuando llevo cinco años con el actual gracias

Unknown dijo...

Lo que seguramente pretenden hacer es una conversión del contrato, pero tienen que liquidar los cinco años del anterior contrato; contra ello no puedes hacer nada porque simplemente la comunidad aceptará la improcedencia.
Es una situación complicada pero lo principal es no dejar convertir el contrato (a media jornada), sin liquidar el anterior.
Un saludo.
ADMINISTRADOR

Anónimo dijo...

Una empresa me contrató de conserje(personal obrero),bajo el convenio de limpieza de edificios y locales-Madrid (08 años);la com.Prop.ha decidido cambiar de empresa, la nueva empresa no me ha subrogado; aduce no haber recibido la documentación mía, de la anterior.He sido despedido sin carta alguna. Que hacer.

Unknown dijo...

Estimado Lector,
La voluntad de subrogarse debe ser manifestada por la persona cuando tiene noticias de que probablemente se cambiará la empresa prestadora de servicio, y eso se hace manifestando al presidente de la Comunidad de vecinos o administración del edificio, su intención de mantener el puesto de trabajo, quien le solicitará a la empresa saliente que aporte toda su documentación... y ahí es donde esta el problema:
Para que una empresa le pueda "dejar" un empleado a otra debe tener todo al día, vacaciones, seguridad social, aportes y su contrato coincidir con los servicios que estaban contratados.
La única opción es demandar el despido.
Esperamos que tenga suerte.
El Administrador.

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes:

Nosotros somos una empresa de servicios para comunidades, dimos un presupuesto para una comunidad de vecinos para el servicio de conserjeria de 35 horas y ahora al recibir la documentacion del conserje para subrogarle veo que la anterior empresa tenia un contrato de 45 horas.
tengo que subrogarle con el contrato anterior o puede hacerle una reduccion de jornada hasta las 35 horas semanales que yo tengo contratadas

Unknown dijo...

En el caso que dices, la comunidad por medio de la administración, debe hacer un certificado de "cambio" en el puesto de trabajo, que reglamente el nuevo servicio que se provee en la comunidad que ya no tiene la misma intensidad horaria.

Informe con ello al trabajador que se iba a subrogar, para que él le responda si le interesaría continuar en la comunidad con dicho cambio aprobado en junta o por el presidente y con acta que lo certifica, en ese caso de interesarle se cambiaría la intensidad de la jornada y por ende la retribución.

En principio, usted deberá intentar (para evitar más asuntos) que la comunidad entienda que para subrogar a éste trabajador se debe respetar la jornada laboral, para que deje el mismo horario.

Por otro lado, piense en calcular (con su precio hora), un nuevo coste que les permita asumir la subrogación y si no es posible en último extremo desista se dicha contrata, solo le traerá problemas.
Recuerde además de revisar los horarios contratados, echar un vistazo si el convenio de su empresa anterior es el mismo? cuantos días libres por mes tiene ese convenio? pagas? base?, todo eso se debe hacer efectivo.
Mucha suerte, hemos tenido el mismo caso con algunas comunidades.
Atentamente,
ADMINSTADOR

Anónimo dijo...

Buenos dias, yo trabajo en una empresa como conserje pero me poner fichar con pistola VIGILANT,tengo que hacer cada hora una ronda esto es por la noche , por el dia estoi en la porteria. Si me pia la guardia fichando me multaran a mi tambien ?puedo denunciarlo?porque el sueldo lo tengo con 4€a la hora'sin nocturnidad sin nada ?

Unknown dijo...

Lo de fichar es común en algunos sitios de vigilancia nocturna, lo de cada hora resulta un poco excesivo, con un poco de voluntad y un par de cámaras con monitor se resolvería un poco; también es cierto que dicha ronda tiene mucho valor en términos de seguridad y garantías que la empresa en que trabajas ofrece al cliente.
No entiendo muy bien lo que dices de denunciar.
Por otro lado, 4 € hora si es denunciable, ten en cuenta que la jornada habitual de 160 horas al mes de lunes a viernes laborables saldría a 640€, por debajo de cualquier convenio, eso si sería cuestionable.
Un saludo y esperamos que nos comentes que tal ha resultado todo.
El Administardor.

Anónimo dijo...

Buenas tardes
Muy contenta pero quiero reformular un poco, si no es mucha molestia y perdon por las frases no soy española
En la empresa donde trabajo soy contratada como (conserje industrial) no soy vigilante ....no tengo placa y aun asi me ponen hacer las rondas y fichar el los 11 puntos que estan repartidos por toda la fabrica esta es cada hora una. De las camaras tiene acceso ellos los de la oficina para controlarnos y aver si nos dormimos ,tiene camara y en el vestuario- PERO no puedes protestar, que empiesan con las amenazas de que otro seria encantado de hacer mi trabajo.La pregunta - Debo y estoy obligada en realizar las rondas en calidad de conserje, los puedo amenazar un poco con esto y yo.
Del sueldo es asi me pagan con 4euros a la ora ,bueno eso estoy cobrando yo,pero mis compañeros que son 3 españoles cobran 6,90a la ora, cobran festivos y dietas, no me parece bien que hagan diferencias.
Tengo derecho a paga por nocturnidad ?
No me pagaron nunca un dia de festivo, todo normal 4€ hora,tengo derecho a cobrar un poco mas por el dia de festivo ?
Es obligatorio cobrar el décimo tercer mes al año en la empresa?
Y otra cosa tengo mucha duda con la nomina ,donde puedo informarme un poco ?
Un saludo y muchas gracias por todo.
Elena

Unknown dijo...

De entrada le queremos responder a nuestra lectora, que es del todo irregular lo que sucede en su puesto de trabajo, aunque con algunos matices; Lo de las rondas en calidad de conserje o vigilante no tiene ninguna diferencia, es decir, un conserje de una comunidad de propietarios (sin carnet de vigilante), puede tener que fichar en diferentes puntos y hacer rondas en su jornada de trabajo y no podría renunciar por ello.
En el caso particular de nuestro lector, debe diferenciar si se trata de mobbing laboral para que se termine pro aburrir y deje la empresa o si por el contrario, los demás trabajadores lo hacen también y es una herramienta de control que tiene su empresa.
Lo del salario a simple vista 4 € hora es explotación, pero desde nuestra página web le podemos decir que no es la única persona a quien le está sucediendo algo parecido, pero esa reclamación se hace mediante una demanda laboral...imposible de llevar a cabo mientras trabaja ahí.
Esperamos que pueda ampliar la información con su asesor laboral o en las oficinas del INEM a título informativo.
Mucha suerte!
EL Administrador.
NOTA: Las cámaras de vigilancia del personal están prohibidas en las zonas de vestuarios de trabajadores.

Anónimo dijo...

una pregunta si un edificio tiene dos torres cuantas conserje tienen q haber

Anónimo dijo...

soy conserje y meestan obligando a trabajar dos torres nesecito saber si tiene el condominio poner otra conserje para la otra torre porque si no la limpio me pasan un informe estan en todo su derecho

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Lo ideal es proteger cada torre con un conserje, pero el condominio no está abligado a vigilar siquiera las 24 horas las dos torres, por ello puede elegir un solo conserje para las dos torres y mediante algun cuadrante de rondas organizar lo que considere "vigilar las dos torres" por tu parte tendrás que hacer lo que tengas posible. Éste panorama es el que se esta afrontando en las empresas de servicios y por ende en sus trabajadores (en su mayoría), a causa de los recortes de presupuestos de las comunidades de propietarios. Algo parecido esta pasando con las limpiadoras.
Aunque es completamente legal, no es lo ideal.
Un saludo y mucha suerte en tu trabajo,
Gracias por consultarnos.
El Administrador.

Anónimo dijo...

hola mira yo trabajo de conserje a tiempo completo en una comunidad de vecinos y ahora despues de 10años que llevo me plantean dos cambios:
-me pueden reducir el suedo aunque no esta aprobado por las3/5 partes de vecinos
-me pueden obligar a reducir a media jornada

Anónimo dijo...

hola buenas tardes .
yo trabajo como conserje de una comunidad de propietarios a tiempo completo y ahora por me dicen que me bajan el sueldo porque como se lo bajaron a ellos me lo quieren aplicar a mi.
entonces yo les quiero hacer dos pteguntas a ustedes
- me pueden bajar el sueldo si no ests aprobado por las3/5 partes.
- y me pueden obligar a efectuar media jornada

llevo 10años en la comunidad .un saludo
y gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector:
En éste momento supongo que cuando dices que te quieren bajar el sueldo "porque se lo bajaron a ellos", te refieres a una reducción en las cuotas de comunidad? o a la empresa que presta los servicios en la comunidad?
En cualquier caso NO ES CORRECTO, pero los vericuetos legales han hecho esa práctica muy común.
Para el caso de una bajada en cuotas de la comunidad, simplemente requieren el acuerdo de la comunidad y bajo ese supuesto es cuestión de tiempo que logren la ecuanimidad.
Por otro lado pueden cambiar el puesto de trabajo (abolir tu cargo) y delegarlo a una empresa de servicios, donde sólo tendrás derecho de subrrogación, para ello lo que suelen hacer (y se está haciendo) es:
Eliminan el puesto de conserje, contratan una empresa para el cargo y hacen un contrato de limpiador medio tiempo y ya está... en ese supuesto incluso el despido sería procedente.

Si es una empresa, no tienen más remedio que hacerlo, si la comunidad reduce el tiempo (y no tienen donde conservar la jornada que tienes), lo que deben hacer en teoría es liquidar ese contrato que tienes allí pero irremediablemente te quedarás sin el puesto.
Aunque debes revisar tu contrato si se trata de empresa de servicios, para ver si está "amarrado" al contrato con dicha comunidad (usualmente lo hacen con una cláusula adicional muy común, donde aparece la dirección de la comunidad y algunas anotaciones más), en ese caso podrán negociar la procedencia del despido.

Para nuestra web que lleva muchos años tratando éstos temas, es sorprendente las cuestiones que se están presentando actualmente, sobretodo con los empleados más antiguos.
NOTA: No dudes en pasar a consultarlo en la oficina de empleo más cercana.
Un saludo,
Esperamos que tengas suerte.
Sergio Martínez
Administrador.

Anónimo dijo...

con respecto a lo anterior publicado añado que mi contrato no es con una empresa de servicios sino con la propia comunidad no lo e enyendido bien

Anónimo dijo...

trabajo para una comunidad de propietarios y tengo contrato con ellos a tiempo completo
llevo con ellos 9 años y ahora quieren reducirme a media jornada y bajarme el sueldo me puedo negar a aceptarlo y si asi fuera tengo derecho a una indenizacion aunque me quede sin trabajo cuantos dias me corresponderian por despido y si seria despido procedente o improcedente muchas gracias un saludo

Anónimo dijo...

Muy Sres. mios :
Les quiero hacer una pregunta soy presidente de una mancomunidad de vecinos , con 19 comunidades y 1.300 viviendas. Según la ley de propiedad horizontal puedo contratar a una empresa de servicios profesionales?para demandas tanto de morosidad como de apropiamiento de terreno etc.Ya que me dicen que tiene que estar aprobado en junta de presidentes dicho contrato, es así.?
Un saludo

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector:
Tienen razón con lo que le dicen, para ello hay que exponer en junta y "aprobar" con la mayoría, la contratación de un servicio para tomar la reclamación de lo que comentas, si es un apropiación de terreno seguramente contará con la mayoría, para reclamar las cuotas atrasadas es mas difícil.
Definitivamente no es recomendable comentar con las acciones sin exponerlo en junta.
Un saludo.
El Administrador.

Anónimo dijo...

llevo 15 años siendo propietaria y cada vez sube más la cuota de la comunidad. Desde el año 2002 que costaba 82 euros, hoy pago 185 euros. Lo que nos está arruinando es el mantenimiento del Conserje. Trabaja 7.30 h. Salvo los sábado que trabaja por la mañana y los domingo que no trabaja. Vive en casa propia fuera del edificio. Sus funciones son: Recojer a la puerta de cada vecino la basura todos los días, salvo sábados y domingos. Limpiar escaleras, la puerta de entrada y escaleras, quee no se usan, ya que solo se usa el ascensor practicamente. No tiene llaves de ningún vecino. No se encarga del mantenimiento de nada ni está localizable para nada, ya que del mantenimiento de la caldera, avería de luces, agua etc. o asecensor ya se encargan otras empresas. Más de una vez hablé en nombre de unos cuantos vecinos y los mayores que ya no tienen hipoteca y económicamente se encuentras muy desahogados, dejaron de hablarme. Me hicieron sentir culpable por pretender despedir al conserje que es tan majo y que lleva tanto tiempo con nosotros. Somo 15 pisos con 4 puertas cada piso. 4 vecinos tienen un coeficinete bajísimo aprobado en el Estatuto que ya no se puede cambiar. Yo no puedo costearme una cuota tan alta. No tenemos ni garajes. Nada, es un piso de más de 50 años sin ningún extra. Solo el conserje el unico lujo que quiere la gente mayor. Y no puedo negarme a pagar la recogida de basura, cuando no quiere que me la recojan. No necesito un conserje. Si siso así, voy a tener que dejar de pagar la hipoteca. Por favor ayudeme. Que puedo hacer.

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora:
Para los cambios de coeficiente, es muy importante que haya una reunión de propietarios y consenso.
Lo principal es mediante el administrador de la finca, establecer el precio exacto del conserje (no solo su salario sino los emolumentos y gastos como uniformes, seguridad social, el coste de las vacaciones, entre otros), con esa información deberás presupuestar con 3 empresa de servicios "externas", te puedo ayudar con un presupuesto (si estás en Madrid.).
Ese presupuesto será por el siguiente puesto:
1 conserje con funciones de limpieza (con ello eliminará la limpiadora y el ahorro será mucho más).
Una vez tiene los presupuestos (que incluye alta en la S.S., bajas, vacaciones, vestuario de temporadas, móvil gratuito para el servicio, entre otros.)
Le adelanto que se va a sorprender con la rebaja, y como se puede dar cuenta, éste es un trabajo que en la mayoría de los casos llevan a cabo los vecinos.
La forma de lograr un cambio es:
- Con dichas cuentas, mira el ahorro anual y lo puede dividir de la comunidad de acuerdo a coeficiente.
- La otra manera es que usted o algún vecino que tenga sus mismas inquietudes, se postule por lo menos de vocal, lo ideal es que sea presidente de la finca... es la manera más rápida.
Principales errores:
1. Ir directamente a los conserjes con comentarios.
2. Exponer temas relacionados con "lo caro" del conserje, sus funciones, si limpia o no; para ello lo único realmente efectivo son las cuentas en la mano y en el lugar adecuado, al presidente de la finca, a algunos vecinos.
3. Meter comunicaciones sobre éstos temas en los buzones de los vecinos.
Para terminar, no te sientas mal por estar haciendo lo que se debe hacer en una época de economía de crisis; recuerda que a la hora de un ahorro para la comunidad y los vecinos, no hay "pobrecillo" ni "era tan majo", así que éste es el único camino.
Si tienes alguna duda, no dudes en contárnosla.
Un saludo
EL ADMINISTADOR.
P.D: Quizás te pueda interesar la nota sobre "-Maneras como abaratar costes para una comunidad de propietarios:
http://www.consejosdelimpieza.com/2011/09/algunas-sugerencias-para-sanear-las.html

Anónimo dijo...

Buenas noches soy conserje en una comunidad de propietarios y ahora en agosto se le acaba el contrato a la actual empresa de conserjería y ya han aprobado en junta la comunidad el cambio de la misma, y tengo un par de dudas me gustaría saber si la nueva empresa que entre me tiene que respetar tanto el salario actual como la antigüedad el año que he trabajado para la empresa que va a salir. Gracias de antemano Un saludo.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector:
SI, debes expresar la voluntad de conservar el puesto de trabajo (subrogarse), en ese caso independientemente del convenio que tenga tu empresa, te deben respetar los salarios, y hasta los días libres del anterior convenio.
De todas formas recuerda que para el caso de subrogaciçon la nueva empresa le exigirá al anterior estar al corriente con tus vacaciones y con todos los haberes causados hasta el día del inicio con la nueva empresa.
Un saludo,
Administrador.
P.D. Debes tener un contrato por el tiempo/horas de servicio.
la anterior aclaración porque muchas veces cuando se revisa el contrato por ejemplo para 8 horas, la nueva empresa se encuentra con que solo estás contratado por media jornada (muy común), ahí tienen la opción de dejarte solo por el tiempo que marcaba tu contrato. Si tu convenio tiene un básico superior, seguro lo harán.

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS, Y GRACIAS DE ANTEMANO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TRABAJO EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS DONDE MI CONTRATO ES DE 40 HORAS SEMANA Y TRABAJO 48 TAMBNIEN DICE DE LUNES A DOMINGO PERO ENTRE ESTAS HORAS HAGO 16 NOCTURNAS, MI CONTRATO DICE QUE SOY CONSERJE Y LA EMPRESA DICE QUE NO ESTOY SUJETO A NINGUN TIPO DE CONVENIO, SOMOS 4 PERSONAS PARA CUBRIR LOS TURNOS DEL MES.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector, (espero haber entendido la cuestión correctamente)
1. Todas las empresas están sujetas a un convenio para temas de retribución. Para saber el conveio que rige a tu empresa puedes introducir el CIF en las web de consulta de empresas (por ejemplo axesor), lo intentas en varias y en alguna sale el convenio de la actividad. Eso lo miras en la base de datos del Ministerio del Trabajo y tendrás la retribución mínima permitida para las 160 horas.
En la realidad, las empresas de servicios (cualquiera de las consultadas), cubren los turnos para 24 horas en una comunidad, perfectamente con 3 trabajadores, donde cada uno hará 240 horas el mes en turnos rotativos con 2 ó 3 días de descanso; lo importante aquí es que todo lo que pase de 160 horas (en esta caso 80 horas), debe pagarse como "hora extra" y para su cálculo se utiliza la misma base del convenio.
Otras puntualizaciones:
- Hay muchos convenios que tienen el puesto de conserje, por ejemplo el de servicios a edificios, el convenio de oficinas y despachos, entre otros.
- En tu caso, todo lo que pase de 160 horas debe expresarse en el comprobante de nóminas y ser tiempo extra o actividad.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola soy conserje en una comunidad de vecinos y tengo una duda mi hermano se va a casar próximamente y la boda es fuera de Madrid me gustaría saber cuantos días me corresponden por ser fuera de Madrid,gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Si se refiere a día libre o de asuntos propios REMUNERADOS, solo debe constatar que el convenio de su empresa lo contemple, por ejemplo el convenio de oficinas y despachos (que tiene cargos de conserjes y limpiadoras)NO tiene días libres remunerados, a menos de que se trate de un fallecimiento de un familiar o un nacimiento; para el resto tendrás un permiso NO REMUNERADO por los días que quieras, incluso si los quieres tomar de las vacaciones.

Anónimo dijo...

Trabajo como conserje, con contrato indefinido en una Comunidad de Propietarios en el turno de la mañana. La C.P. tiene 20 portales y consta de 292 pisos.LOS 2 CONSERJES DEPENDEMOS DIRECTAMENTE DE LA COMUNIDAD.
Desde el año pasado que cambio la junta de gobierno de la C.P. la cual ha sido nuevamente reelegida, se ha cambiado de Administrador, se han cambiado a las empresas que prestan servicios a la comunidad (limpieza, mantenimiento electrico/telefonillos,jardineria,mantenimiento de piscina y socorristas...) con el detalle que estas nuevas empresas tienen relación con el nuevo Administrador¿?.Ahora hay rumores de que la conserjería seria tomada por esta empresa, ¿cUALES SON NUESTROS DERECHOS LEGALES SI LA COMUNIDAD PRETENDE PASARNOS A LA EMPRESA DONDE TENDRIAMOS QUE TRABAJAR JORNADAS DE 12 HORAS, SABADOS Y DOMINGOS CON EL MISMO SALRIO, VIOLANDO NUESTRO CONTRATO DE 40 HORAS SEMANLES.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Definitivamente, sé por donde va tu comentario, una práctica muy común. Dos aclaraciones:

Las 40 horas que comentas equivalen a un servicio de conserjería de 8 horas de lunes a viernes laborables.
Las 12 horas para sábados domingos y festivos, equivalen a vigilancia 24 horas,
todo el año.

Con lo anterior,
1. La comunidad pretende cambiar de llevarlo directamente a que lo lleve un proveedor de servicios y cuenta con que os vais a subrogar (y ellos se ahorran el despido). En éste punto me gustaría que mirases lo siguiente:

Te comento que tengo una empresa de servicios y esas situaciones se dan usualmente de la siguiente manera:

La comunidad te pide un presupuesto de conserjería para 8 y 24 horas, las empresas los enviamos, al revisarlo ellos te dicen "ok" pero hay un detalle... y ahí te hablan de trabajadores que llevan 10-20-15 años trabajando... te supeditan el contrato a la subrogación de los trabajadores que se acojan a ese derecho; lo más increíble es que algunas empresas muy desesperadas (habiendo presupuestado otra cosa), se queda con ésos trabajadores y la mayoría de las veces al cabo de seis meses la comunidad te exige el cambio... y voila.. el problema y la liquidación a la empresa que no tenía velas en ese entierro.

- Las comunidades que no quieren ver empleados antiguos simplemente en reunión de junta le cambian el nombre al puesto, tenemos varios ejemplos en nuestra empresa:
Un puesto de portero de toda la vida, se va a llamar conserje-limpiador y ya no te puedes ni subrogar.

2. El puesto de trabajo no es el mismo, ahora es de más horas y con trabajo los fines de semana y festivos.
3. Las empresas de servicios le evitan a la comunidad los gastos directos, manejan precios más bajos y la comunidad evita pagar:
- Reemplazos o suplentes en vacaciones.
- Uniformes.
- Demás emolumentos salariales.
- Bajas y sobretodo el trato como empleador, ahorrando líos y tiempo (el presidente y la junta).
Así que lo que plantea la comunidad no tiene reversa, lo van a hacer y ya están en ello, desde luego que ellos saldrán ganando, pero vosotros estáis en medio. Es duro decirlo pero la ley les permite lo siguiente (eso es lo que están haciendo):

- Cambian el nombre del puesto de trabajo y despiden la gente "procedentemente" contratan una empresa (que seguramente no quiere quedarse con usted, pues tendría que respetar el convenio... y eso no se tiene en cuenta en el precio), además ya tienen su personal.

- La nueva jornada e intensidad horaria y su pago dependerá del convenio que rija la empresa de servicios que tome el contrato (dicho salario de expresa por 8 horas de lunes a viernes y ahí se calcula el tiempo restante).
No dudes en comentarnos los aspectos que no te hayan quedado claro, con mucho gusto los ampliaremos.
Un saludo.
EL ADMINISTADOR.
P.d. Que los administradores de fincas trabajan con algunas empresas que quieren meter a toda costa en las comunidades que llevan, vaya bien o mal el servicio? Secreto a voces!.

Anónimo dijo...

Gracias por su respuesta y por favor aclareme lo siguiente:

*Que sucede de acuerdo a la ley laboral, si el conserje no acepta la subrogación.
*Esta obligado el conserje a aceptar la subrogación, aun cuando las condiciones sean inferioreres a lo manda el Contrato Indefinido.
*Entonces es asi tan de facil y sencillo que la Comunidad se libra de la responsabilidad contractual con su empleado y lo obliga uniliteralmente a aceptar su decisión.
*Entonces no hay en la Ley un solo asidero legal que ampare al trabajador como en casos como el presente.
Gracias

Anónimo dijo...

Soy el conserje que tiene el turno de las tardes en la C.P. y he leido su respuesta del dia 8/07/2013 10:14 horas.

¿Acaso en caso de que la C.P. quiera traspasar o subrogar a los conserjes a la empresa que esta haciendo todos los servicios. NO TIENE LEGALMENTE QUE TERMINAR LOS CONTRATOS INDEFINIDOS EXISTENTES CON LOS CONSERJES, EN MI CASO EN PARTICULAR 15 AÑOS.
O el trabajador tiene que aceptar sin chistar nada la decisión del patrono?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector, Gracias por su consulta.
Claro que la subrogación depende úniuca y exclusivamente del trabajador, si finalmente no decide subrogarse, la comunidad está obligada a liquidar su contrato o conservarlo en el puesto. El ejemplo que daba en la respuesta anterior, es real y es una posibilidad que buscan algunas comunidades (como en todo), para eludir los haberes que ocasione el despido.
Un saludo.
El Administrador.

Sergio Martínez dijo...

Buenas tardes,
No había leído su consulta cuando estaba respondiendo la anterior pero es básicamente lo que apuntaba ahí con relación a lo que plantea:

* Tiene toda la razón y para el caso de su antigüedad, no solo deben liquidar todo lo que hubiese hasta la fecha sino que desde ya le puedo decir que para usted NO sería buena idea aceptar ningún tipo de acuerdo diferente (si no hay ninguna posibilidad de seguir como está) al de la liquidación de su contrato.
- Ya después si quieren seguir con usted, y a usted le interesa, pues firma un nuevo contrato con la empresa que prestará a partir de ese momento, los servicios en la C.P. que usted estaba.
Un Saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenas, queria saber si afecta el fin de la ultractividad de los convenios colectivos, al convenio de conserjes de fincas de la comunidad de madrid, GRACIAS, UN SALUDO.

Anónimo dijo...

Hola, he estado leyendo su web y me parecieron interesantes los temas, así me he decidido a contar mi caso y a hacer algunas preguntas al respecto. Hace dos años me contrató una empresa de servicios para el puesto de conserje en una comunidad de propietarios, en Madrid. Me ingresan en nómina 1000€ mensuales, sin pagas extras y el contrato es básico, por 40 horas semanales pero no es el caso real. Trabajo de noche, de 8pm a 8am, el monto de horas mensuales es de 240 o 252, según el mes. La comunidad incluye 20 portales o torres (248 pisos)divididas en dos zonas, también dos zonas de garajes, independientes la una de la otra y mi trabajo incluye, además de las rondas y vigilancia de estas zonas y de las labores ``habituales´´ de conserje, la limpieza de las zonas comunes pues a esas horas no trabaja la empresa de limpieza contratada. Tengo claro que no me están pagando ni siquiera el mínimo legal y quisiera saber, en un despido no procedente (porque cumplo extríctamente con mis labores) ¿que pudiera reclamar y de que forma puedo probar todo ese exceso de tiempo de trabajo?. Como observación agrego que tenemos un libro de partes donde se recoge la hora de entrada y salida, además de las labores que se realizan, también hay cámaras en la C.P que muestran nuestro horario de servicio. Gracias de antemano por su atención y cualquier respuesta que puedan brindarme.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
A todas luces es irregular lo que pasa con su trabajo; de hecho eso es lo que más daño le hace a los trabajadores y al sector, son intrusos laborales que en términos prácticos bajan los precios del servicio (que ofrecen las empresas serias, con un convenio por ejemplo de oficinas y despachos donde el salario mínimo permitido por 160 horas es de 967 €), en ese orden de ideas, le recomiendo lo siguiente:
ACLARACIÓN: El tamaño de la finca y las funciones de limpieza (muy comunes ahora), no influyen en éste momento, puesto que se trata de otra cuestión y lo mas importante ahora es el tema de contrato y salario.
Una mala noticia puede ser que tengas el salario mínimo interprofesional autorizado para el 2013 para España (645,30 € X 160 horas), donde cuadraría la remuneración pero al mirar las pagas prorrateadas y el subsidio de transporte... se queda corto así que es un caso de explotación por un lado, y en términos de empresa es un caso de intrusismo.
Para resolverlo tendrá que partir de la base que perderá su empleo, pero lo ideal es hacer una demanda laboral para lo cual vaya preparando desde ya:
1. Mirar el convenio que rige su empresa, lo puede hacer con el cif y por la web (para no hacer averiguaciones con sus jefes), ese convenio le indicará el salario por 160 horas (jornada completa). Haga cuentas.
2. Saca copias (lo máximo) del libro de partes, son lo único con lo que podrá comprobar sus turnos.
3. Independientemente que el despido sea procedente o no (que es una situación diferente), si el salario de convenio no coincide con el salario devengado y está por debajo, tiene muchas posibilidades mediante demanda.
4. Cuando vaya llevar a cabo la denuncia (en ese momento será apartado del puesto por la empresa), para ello puede (solo en el momento en que lo decida), hablar con el presidente de la comunidad de propietarios y exponer el precio hora que cobra (el presidente inmediatamente pensará en lo que pagan a la empresa y deducirá que no se puede tener una ganancia de mas del 100% en éste negocio a costa de los trabajadores), y prepárese para que quizás le haga el reclamo a la empresa... con las correspondientes consecuencias.
5. Como punto adicional, le recomiendo hacerlo cuando falten dos meses para vencer el contrato de la comunidad con su empresa, hay más probabilidades de que le escuchen en su empresa, aunque en el 95% de los casos hay un despido, así que la demanda laboral es la única salida que tiene para cobrar todo lo que le han dejado de pagar.
6. Principal error de los conserjes en su situación:
No tener información, papeles, no guardar las copias de las nóminas, no tener copias de su contrato, confiar en una cámara de vídeo (almacena solo el último mes y para ver su contenido debe haber una autorización de la comunidad o la empresa), tener la información de lo que va a averiguar muy desordenada (meter todo cronológicamente en una carpeta e ir haciendo las anotaciones mes por mes).
Esperamos por lo menos dar otro punto de vista para que usted mismo se haga una idea de algunas posibilidades al respecto.
Gracias por consultarnos,
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.
P.D. Sería poco realista pensar que no tiene rencor con su empresa, por ello, y si tiene la oportunidad, reúna información sobre el personal contratado ilegalmente, sin papeles o de la misma forma; con ésta información puede presionar su demanda con la empresa mediante:
1- La próxima terminación del servicio y la posible renovación o no de la comunidad.
2. La posible denuncia por contratación irregular o ilegal. A lo mejor logra una buena negociación... al final de todas maneras denúncielos.

Anónimo dijo...

Agradezco su atención y lo exhaustivo de su información. Con respecto a la P.D, en verdad, no hay rencor pues no he tenido problemas, directamente, con la empresa. Lo que me mueve es la curiosidad y el estar preparado por lo que pueda suceder en un futuro. Por otra parte, el conocimiento del pago que hace la C.P donde trabajo (7100€ mes) por los servicios de nuestra empresa en contraste con lo que nos paga la empresa a los tres conserjes que trabajamos alternando turnos de 12 horas. La información y el conocimiento de nuestro ámbito, nunca están de más. Gracias otra vez y un saludo a ustedes.

Sergio Martínez dijo...

Gracias por regresar a darnos sus impresiones, lo que tratamos aquí, sirve para orientar otras personas en estos momentos de detrimento de derechos de trabajadores de fincas urbanas.
Un saludo y esperamos que haya suerte.
Sergio Martínez
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola a todos!!!

Pronto voy a tener una entrevista en ingles para ocupar el puesto de conserje de unos apartamentos turisticos. Mi pregunta es: ¿Que le pueden pedir o preguntar a un conserje de estas caracteristicas?
Lo que quiero es prepararme (hablando en ingles)o adaptarme rapidamente a todo lo que los clientes (mayoria turistas) me pueden pedir o preguntar.

Si me podeis decir una serie de preguntas o dudas que le podrian pedir o preguntar a un conserje os lo agradeceria.

Gracias

Anónimo dijo...

Muy buenas a ustedes. ¿Sería posible que publicaran la URL o el Link de una página donde se pueda buscar el convenio colectivo que rige a una empresa en particular? He mirado en Google, buscando ``convenio colectivo´´´, ``cif de la empresa´´ y no encuentro nada. Un saludo y gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Si pronto tiene una entrevista para conserje, seguramente lo que van a comprobar (incluso mas que su nivel de ingles), es si tiene la experiencia suficientes para (en términos de eficiencia), abarcar más... eso es lo que se busca ahora y le daré un ejemplo:

Lo mas sencillo de éste trabajo es la socialización con los clientes, es una interacción muy básica de hola y adiós y poco más, con el nivel de inglés sucede lo mismo; ahora si hablamos de electricidad por ejemplo:

- Conoce el tema, puede resolver una incidencia pequeña (mientras llega el servicio técnico), ahí estará la diferencia.
- Conoce de ascensores? se pierde en el cuarto de ascensores?, sabe mover y sacar gente de un ascensor sin energía?
- Ha hecho labores de jardinería? puede cortar unos setos? podría sembrar unas flores de temporada dentro de su turno? conoce de plantas de condominio?

Como se puede ver, dadas las condiciones del mercado, existe personal muy calificado con mucha experiencia y cada vez se puede sesgar mucho más una selección de recursos humanos para quedarse con el candidato más completo.

Gracias por su consulta,
EL ADMINISTRADOR.

P.D. Si lees consultas anteriores, podrás ver que en la práctica son muy comunes las labores de limpieza para el portero o conserje de fincas urbanas (lo que tiene muy molestos a los conserjes).

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Si quieres internamente envía un correo a contacto@consejosdelimpieza.com y nos das los datos para hacer la consulta.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

conserje de madrid dijo...

aqui va el convenio que pide Anonimo: http://www.comunidades.com/guia-laboral/convenios-colectivos-de-empleados-de-fincas-urbanas Este es el convenio que tengo y al que segun creo se acogen todas las empresas de conserjería de Madrid. Al menos los conserjes que tengo en el barrio... Espero que sea de ayuda.

Sergio Martínez dijo...

Gracias por su ayuda.
Por dar un ejemplo, la empresa de Servicios Integrales de conserjes y limpieza que administro, está regida por el convenio colectivo de "OFICINAS Y DESPACHOS" y por dar un ejemplo el salario base por 160 hrs (jornada completa) es de 950 € mes aproximadamente.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Conserje nocturno dijo...

Hola a todos. Como ya lo dice mi nombre, soy el conserje de la noche en una comunidad de propietarios, estoy contratado por una empresa de servicios. Según mi contrato soy conserje, con categoría botones, a tiempo completo de lunes a domingo, 40 horas semanales y el convenio colectivo que rige es el de limpieza de edificios y locales. Esto es una broma, trabajamos 12 horas diarias, por 20 días al mes, controlando accesos, limpiando áreas comunes, repartiendo correspondencia, cambiando bombillas (incluso donde la altura excede los 3 metros, usando escalera)y el sueldo en mano, es de 1000 euros. Hacemos 80 horas de más, al mes, no nos dan pagas de verano, navidad o cualquier otro tipo de extra. Pregunto, además de todas las ilegalidades en nuestra contra, ¿se adapta el convenio colectivo mencionado, a nuestra labor?. Gracias por su atención y un saludo a todos

Sergio Martínez dijo...

En realidad el convenio y la actividad es lo único que se adapta correctamente, dicho convenio rige actividades de conserjería, limpieza y mantenimiento de fincas urbanas, solo hay que tener en cuenta los matices en cuanto a las limpieza en altura, con el material de seguridad necesario. A partir de ahí, las horas y todo lo que comentas es completamente irregular.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

El conserje o portero de finca puede abrir los buzones (sin permiso) y limpiarlos de polvo,ajustar el bombín de la llave cuando es necesario, sacar las propagandas molestas que son muchas(para eso hay un lugar en especial para ponerlas).Está obrando mal el conserje haciéndo eso, es una falta, es alguna violación a la intimidad de su correspondencia?. Muchas gracias por su ayuda y contestación de antemano.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
El conserje debe impedir que los agentes publicitarios depositen la publicidad en los buzones, pero por cuestiones de horario aveces ya hay correspondencia y publicidad en ellos; ABSTÉNGASE de tocarlos, en todo caso le traerá problemas si alguien pierde algo (aunque no tenga que ver con usted), es trabajo de más y para arreglar un buzón se requiere la autorización del propietario.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola
Llevo 17 años en mi puesto de conserje,realizo tareas de limpieza,pintura,1200 mts de jardín,reparaciones de albañil,electricidad,...
La comunidad no tiene ningún moroso ,pero preveen próximas obras en las fachadas y para no hacer derramas, me quieren reducir la jornada laboral a la mitat con las mismas funciones.
Me puedo negar?
Que indemnización me correspondería?
Seria un despido procedente por negarme?

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Actualmente la indemnización para los contratos está en 45 días por año trabajado (para contratos anteriores al cambio de la ley sobre los despidos).
Seguramente deberás demandar por todos los años que llevas y eso seria lo correcto y con el tiempo que llevas, seguramente la asesoría de la comunidad querrá sacarte por el menor coste.
Ellos tienen la posibilidad de aceptar la procedencia de despido o cambiar el nombre del puesto de trabajo y llamarlo LIMPIEZA, aunque lo haga un hombre a media jornada y "de paso" sea el conserje, así lo justificarían.
En resumen te recomendamos que te asesores correctamente, pero lo que si está claro es que si te niegas a las funciones de limpieza, se precipitaría todo; para ello, lo puedes aceptar y hacerlo a tus tiempos... se verán forzados a resolver tu situación.
Un saludo,
Esperamos que haya suerte.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Soy conserje de un edificio en Madrid, trabajo de 9 a 13,30 y de 18,30 a 20 horas(6 horas en total)de lunes a viernes.
Mi sueldo son 600 € más dos pagas anuales. Mi pregunta es: En lo que va de éste año, que es el segundo, que estoy ahí no me ha subido el IPC mi jefe (dueño del edificio).Que debo hacer para pedirle que me lo suba(decírcelo
verbalmente) o por escrito. ¿Cómo corresponde hacerlo? Muchísimas gracias de antemano !

Anónimo dijo...

Hola trabajo de Sereno de hotel de temporada cumpliendo funciones de recepción, portero de noche, seguridad interna, perimetral y pseudo jardinero Trabajo 10 horas diarias desde las 22:00 hasta las 08:00 los 7 días de la semana, sin fiesta.
Todo esto con un sueldo pactado a puerta cerrada de "tómalo o déjalo" de €1300 al mes limpios.
Esta es mi segunda temporada y quisiera poder renegociar de cara al proximo año mi contrato, que por la carga de trabajo que tengo durante la temporada se me hace un poco injusto.... Que podría hacer? quisiera poder alegar lo de la nocturnidad, y también la retribución de las fiestas...
De antemano muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes,era conserje en una CP,por mediacion de mi empresa que es un centro especial de empleo,recientemente un vecino me acuso de entrar en su casa y robarle un telefono movil,la policia me detubo y se tiene que probar que no se ha hecho,mi pregunta es :podemos tener llaves de la vivienda de los propietarios en conserjeria sin una autorizacion del mismo?yo tengo entendido que la tenencia de llaves en conserjeria de propietarios es ilegal y que solo las pueden tener empresas de seguridad,me gustaria me asesoraras dado que me han quitado de alli,y la empresa me ha suspendido de emopleo y sueldo 60 dias,sin estar probado,solo por tener las llaves del propietario en conserjeria es muy facil acusar al conserje,muchas gracias anticipadas,un saludo.

Sergio Martínez dijo...

Con respecto a las llaves de las viviendas en conserjería, le puedo decir que no es ilegal, mediante un acuerdo entre el propietario y cualquier persona (no solo el conserje), se pueden encargar llaves de una propiedad a alguien para cualquier fin). Con respecto a los servicios en las fincas y el oficio de conserjería le podemos comentar que las empresas ya no están aceptando la custodia de llaves de vecinos, precisamente por los conflictos que se pueden generar.
En segundo lugar para el conserje, es de lógica que si no manejas dichas llaves, no tendrás que entregar ni recogerlas y NO tenerlas representa menos trabajo, así que si está de la mano del conserje no recibir las llaves, le aconsejamos que se excuse en una política de su empresa y se abstenga.
Si hay llaves de los vecinos de la comunidad, desde que entraste a trabajar; dicha autorización no es tu problema sino una gestión de la administración y el presidente de la comunidad (además seguramente es una costumbre desde siempre).
Lo de la suspensión lo demandas para que te lo paguen cuando se resuelva la cuestión si no sales culpable, puesto que dicha suspensión se debió a un castigo por lo sucedido.
Esperamos que tengas suerte.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola trabajo de Sereno de hotel de temporada cumpliendo funciones de recepción, portero de noche, seguridad interna, perimetral y pseudo jardinero Trabajo 10 horas diarias desde las 22:00 hasta las 08:00 los 7 días de la semana, sin fiesta.
Todo esto con un sueldo pactado a puerta cerrada de "tómalo o déjalo" de €1300 al mes limpios.
Esta es mi segunda temporada y quisiera poder renegociar de cara al proximo año mi contrato, que por la carga de trabajo que tengo durante la temporada se me hace un poco injusto.... Que podría hacer? quisiera poder alegar lo de la nocturnidad, y también la retribución de las fiestas...
De antemano muchas gracias

Anónimo dijo...

Soy portero con vivienda en una CP que tiene servicio de lunes a domingo,yo trabajo de lunes a viernes 40 horas semanales y otra persona hace los fines de semanas y festivos. Este verano tuve que cubrir tres fines de semana(sabados y domingos) del otro trabajador por sus vacaciones y la administracion ha decidido pagarmelos como dias normales(ha dividido lacantidad de mi nomina entre los 30 dias del mes y el resultado lo ha multiplicado por 6 que son los dias que yo cubri sustituyendo al otro empleado. Mi pregunta es si no deberian pagar algo mas por ser fin de semana y si viene esto recpgido en algun punto o articulo del convenio de porteros o en el estatuto del ytabajador. No se se podria enviarme la respuesta a mi correo:ornitorrico@hotmail.com. les agradezco su atencion y ayuda. Un cordial saludo. Portero.

Sergio Martínez dijo...

Para el portero de la comunidad de propietarios:

Estimado Lector,

Mencionas 2 aspectos claves,
1- Que te normalizan las horas trabajadas en las fechas que mencionas, como dentro de jornada. Aunque es la práctica legal, antes no se aplicaba y se tenía un precio hora para ese servicio. Sabes cuanto cobra el conserje de fines de semana por las mismas horas? seguramente será lo mismo que tu. Desgraciadamente los cambios en la ley y el deterioro de los derechos de los trabajadores hacen de esa práctica (que desconoce el concepto de trabajo extra), como legal y dentro de ley.

2- El pago aparte de nómina y en cheque, de momento es un pago en negro completamente seguro; de momento te aconsejamos que recibas el dinero (ese no es tu problema) y esperes a la próxima nómina para ver si aparece reflejado como adelanto y "legalizado" en ese momento, aunque es de mal gusto, no creo que quieras entrar en polémica con ello... en ese caso lo que sucedería es que tendrías una deducción sobre lo que marca el cheque.

Gracias por su consulta, atentamente,
EL ADMINISTRADOR.

Sergio Martínez dijo...

Para el Sereno del Hotel,
Desde consejosdelimpieza.com, que llevamos lo relacionado principalmente con España, le podemos indicar que para ser un sueldo pactado de "tómalo o déjalo", el de 1300 € es el precio aproximado (incluso con 150€ de deducciones), con que las empresas de servicios integrales de conserjería y control de accesos, pagan una jornada de 12 horas diarias con una carga laboral muy parecida a lo que mencionas (jardines piscinas, correo, y funciones de mantenimiento en general) en Madrid. Sobre lo anterior 3 puntualizaciones:

1. Que la situación del empleo (como lo comentábamos en la respuesta anterior), ha deteriorado enormemente la calidad del trabajo, si hablásemos del año 2007 cobrarías por lo menos 1500 € y labores como la del jardinero por ejemplo, estarían contratadas con otra persona.

2. Que lamentablemente, y dado lo que hemos escuchado en nuestros consultantes... la empresa conseguiría fácilmente (dado el desespero de muchos parados), quien hiciera ese trabajo por algo menos; es injusto pero hemos tenido consultantes que cobran 900€ por jornadas de 10 horas de lunes a domingos.

3. Que eres solo tu la persona que puede evaluar en toda su dimensión la pertinencia de pedir que se revise el tema retribución y funciones, si lo haces muy seguro y con mucho tacto, puedes que consigas un plus por alguno de los conceptos que mencionas, el tiempo de trabajo, la situación del hotel en cuestión y todos esos factores que tu conoces, te harán tomar la mejor decisión.
Solo nos resta desearte suerte y que se consiga ese justo aumento.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

buenos dias, en nuestra finca tenemos portero con vivienda, próximamente se irá de vacaciones y deberemos contratar un sustituto. la pregunta es la siguiente: podemos decirle que durante las vacaciones deje la vivienda para que su sustituto la utilice?
gracias

Sergio Martínez dijo...

Buenos días,
En realidad tienen la libertad de plantear a sus trabajadores lo que requieran, pero hasta que punto es lógico que un suplente que viene a remplazar a un conserje con vivienda, la ocupe por un mes?, que hace el titular del puesto durante ese mes si decide no ir de vacaciones?
Si bien es la primera vez que escuchamos algo asi, los conserjes suplentes para porteros con vivienda, no se les proporciona vivienda.
Un saludo y gracias por consultarnos.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenos días:
Deseo saber si el Conserje tiene obligación de realizar pequeños trabajos de pintura en la comunidad y de ser así si se deben abonar como extras o por el contario está incluido en su sueldo.
Gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Las pequeñas reparaciones están contempladas en todos los contratos que tienen las empresas de servicios con las comunidades, para el caso de los porteros de fincas, la costumbre era que fuesen trabajos extra, pero dicha costumbre tiene a desaparecer.
La categoría de extra se contempla cuando se desarrollan por fuera de su jornada.
un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenas tardes.
Soy propietario de un piso en una comunidad de 80 viviendas, en la cual trabajan dos porteros a jornada completa. La antigüedad de ambos es superiro a 20 años. Con la situación actual y debido al elevado precio de la comunidad 150euros /mes por vivienda aproximadamente, quizás algo más. Muchos vecinos han dejado de pagar la comunidad y hay una deuda de unos 20.ooo euros. La versad que despues de tantos años los porteros se han aburguesados. Trabajan lo justo y menos y realizan su jornada laboral al unisono, es decir por la mañana ambos para disponer las tardes libres. Mi pregunta es la siguiente, si una empresa pasa apuros económicos es razón suficiente para realizar un despido o ERE.¿ Cabría la posibilidad de bajar el salario de ambos o incluso despedirlos para contratar a uno solo o delegar el trabajo de la comunidad a una empresa de servicios que haría dsiminuir la factura de la comunidad? Es una pena que las nóminas de ambos se lleven gran parte de los ingresos de la comunidad y no se puedan realizar trabajos de mantenimentos de las zonas comunes cambiando la cancha de las pistas o sustituyendo los bancos y paepleras de la comunidad. Pues si ya hay familias que apenas pueden pagar los gtos de la comunidad cada mes, como para realizar derramas para tales fines. ¿Qué se uede hacer en este caso? Muchas gracias por la consulta.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Es el caso habitual de las comunidades de propietarios en las capitales españolas, para comenzar, debe revisar los contratos de los trabajadores en el epígrafe o anexos que hablen de las funciones que menciona, mantenimiento, mantenimiento de la limpieza de zonas comunes, garita, cubos de basura y lo que tenga en su contenido; haga lo mismo con los horarios pactados antes de que los conserjes comenzaran a trabajar al unísono (llevamos 10 años aproximadamente tratando temas de administradores de fincas, conserjes, limpieza y es la primera vez que escuchamos lo del trabajo conjunto por cuestión de horario... no me cabe duda que están aburguesados, aunque actualmente hay un incremento de funciones abusivo (el otro extremo), así que lo único que podemos mirar en este punto es lo que aparezca en contrato.
Una vez obtenida la información de lo pactado sobre contrato, organice una junta y como orden del día trate la "normalización" y ajuste a contrato del servicio para empezar. Ponga la decisión en acta y luego comunique los cambios a los conserjes. En éste punto puede analizar las posibilidades actuales como los partes de control de llaves, que rellenen partes de trabajo (seguramente no lo hacen) y todas las funciones que en la actualidad requiere el cargo.
Intente una vez normalizado el servicio, una reducción horaria y eliminación de emolumentos que no sean obligatorios, si llevan control de compras (bombillas, cerraduras, automáticos, etc), elimine inmediatamente ello.
Finalmente y un caso extremo es justificar el despido mediante cambio del puesto de trabajo, si se trata de conserjes lo convierte en limpiador y lo puede despedir sin indemnización, (debe estar pactado en junta).

Para terminar, sería muy importante conocer, frecuencia horaria, ubicación zona de la comunidad, si tiene servicio de limpieza, de cuanto tiempo es la conserjería y en que horario, etc. Si quiere puede enviarnos un correo electrónico a contacto@consejosdelimpieza.com y le orientaremos mejor, además si está en España, le enviaremos totalmente gratis uno de nuestros regalos publicitarios.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenos días: Estoy haciendo una suplencia por baja a un conserje en una comunidad de propietarios, soy el sustituto habitual que lleva 5 años haciendo las vacaciones y las bajas al portero oficial. Tengo buena relación con los vecinos, conozco el funcionamiento de la comunidad, y cumplo con todas mis obligaciones, creo que lo mejor que puedo. El contrato que me han hecho, aún no lo he visto, pero me dijeron que era por obra. No ha pasado ni un mes y me acaban de decir que la junta de gobierno ha aprobado coger otro portero, porque la baja va a ser de larga duración. Ni el portero al que suplo ni los vecinos están de acuerdo con ese cambio. Eso puede ocurrir?? Pueden darme de baja de un día para otro sin que los vecinos lo hayan pedido?? La junta de gobierno puede votarlo por su cuenta, sin contar con el resto de propietarios?? Me confirman que no ha habido problema ni queja de nadie. Muchas gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Entendemos que solo le contratan para hacer las suplencias en dicha comunidad.
Lamentablemente la junta es la que tiene la potestad de tomar éstas decisiones, lo que es extraño es que no contasen con usted (que conoce la finca), para cubrir el servicio más prolongado. Quizás lo entienda cuando vea la persona que lo hará.
La otra razón (creo que será el motivo), es la nueva costumbre de contratar por medio de una empresa de conserjería, en ese caso el operario lo eligen ellos y los suplentes de dicho operario se los ahorra la comunidad, además de temas laborales, bajas y lo demás.
Gracias por su consulta.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola buenos días, gracias por sus aportes.
Quisera saber: ¿Dónde puedo cursa o formarme como conserje en Barcelona España?

Gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
La formación que te recomendamos es directamente la de vigilante de seguridad, que tiene un espectro más amplio de acción que la conserjería, además la tarjeta de vigilante; tendrás más salida laboral. En BCN ve a averiguar en las escuelas de prosegur por ejemplo.
Un saludo.
EL ADMINISTRADOR.

Vivafivo dijo...

Buenas noches. Después de 4 años trabajando como conserje en una comunidad de vecinos se estan planteando mandarme limpiar la caldera y sus cerizas una vez por semana que antes lo hacía otra empresa y no se si esta actividad se encuentra dentro de mis obligaciones.Si no se encontrara dentro de mis obligaciones podria negarme? o pagarme una cantidad compensatoria?
Muchas gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Vivafivo,
La situación que comentas es muy común; gracias a los recortes y la crisis, muchas comunidades de propietarios están reduciendo puestos de trabajo, con el correspondiente aumento de la carga laboral para "los que quedan"; a lo anterior algunas puntualizaciones:
1. Puede negarse a hacerlo, lo que sucede es que ya sabe lo que pasará después.
2. Puede negociar una cantidad mensual por dicho trabajo, en función de lo que se empieza a "ahorrar" la comunidad al despedir a quien lo hacía anteriormente.
3. Si puede estar dentro de las funciones, los porteros y conserjes se encargan habitualmente de dichos trabajos siempre y cuando no requieran maquinaria o una cuadrilla de operarios.
En realidad en España somos testigos de muchos abusos con respecto a puestos de trabajo, aunque no está clara la ilegalidad de la situación ( es legal solicitar una función adicional a un trabajador contratado, por circunstancias de temporada o producción), si entendemos que las Comunidades de Propietarios pretenden ahora NO PAGAR, por servicios que se han contratado toda la vida, cargando impunemente más funciones de las recomendadas a los trabajadores.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

David dijo...

Hola buenas noches, mi nombre es David. Yo trabajo en una comunidad de vecinos en Madrid donde 4 conserjes (mañana, tarde, noche y correturnos) cubrimos las 24 horas del día, los 365 dias del año. Nuestro contrato refleja "conserje por turnos 40 horas semanales", sin especificar los dias de la semana que debemos trabajar o que debemos librar. Una semana libramos lunes y martes, la siguiente miércoles y jueves, la siguiente viernes, sábado y domingo, y la siguiente no libramos ningún día, y volvemos a empezar el ciclo. Es decir, trabajamos 7 dias y libramos lunes-martes, trabajamos otros 7 dias y libramos miércoles-jueves, trabajamos otros 7 dias y libramos viernes-sábado-domingo, y se repite el ciclo.
De media, contabilizando las 4 semanas que forman el ciclo, trabajamos 42 horas semanales, trabajando 3 de cada 4 domingos y todos los festivos.
Las preguntas son:
1) ¿Los dias festivos se deben pagar como horas extraordinarias?¿Se debe proporcionar otro dia de descanso como compensación?
2) ¿Se deben pagar los domingos como horas extra o al no especificar nuestro contrato qué dias conforman nuestra jornada laboral, estos no son retribuibles?
3)¿Nos corresponde algún plus debido a nuestro horario no ordinario y a que una semana a lo largo del ciclo realizamos 56 horas de trabajo, como el de dedicación exclusiva, plena disponibilidad, horario flexible, etc?
4)¿Se puede hacer la media de 42 horas semanales o se deben pagar 16 horas extra la semana que trabajamos 56 horas, sin penalización sobre la semana que trabajamos 32 horas?
Pregunto todo esto porque no aparece en el convenio de empleados de fincas urbanas de Madrid, anticuado a más no poder.
Muchas gracias de antemano.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Te cuento que es muy extraño, desde hace años las empresas de conserjería están utilizando solo 3 conserjes para los turnos de 24 horas en las comunidades de propietarios, y las jornadas son de 12 horas al día con un solo día de descanso; así que te puedes dar por afortunado.
Las horas extras en cualquier caso, se calculan a final de mes (no semanal) y corresponden a todo lo que exceda de 160 horas dentro de dicho mes.
Los plus por festivos y trabajo nocturno, podemos decir que quedaron abolidos con la crisis y el detrimento de las condiciones laborales y en particular en éste negocio con el intrusismo laboral.
Gracias por tu consulta, un saludo.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenas noches, muchas gracias por la respuesta del día 10 de Octubre al comentario que realicé el dia 9 de octubre. Tan pronto se produzca la reunión en la comunidad, seguiré sus consejos y si necesito más asesoramiento, no dudaré en ponerme en contacto con ustedes.
Agradecido.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector;
Muchas gracias a usted, para nosotros su comentarios es lo más importante.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola trabajo hace 4 anos como conserje, la comunidad me ofrece la oportunidad de hacer el tratamiento antiplagas, previo curso, como me lo pueden agregar en la nomina? Gracias!!!

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Le comento que es un caso poco frecuente, casi en vías de desaparecer, si tiene la suerte de que la comunidad no contrate ese tratamiento con una empresa externa, tenga en cuenta dos cosas:
1. Que el precio de materiales y mano de obra no exceda lo que costaría con una empresa.
2. Para meterlo en nómina lo mejor será que reserve algunas horas fuera de su horario para esas labores y lo pase como horas adicionales, al mismo precio de jornada (en contra-prestación a la capacitación), o con un precio diferente por hora (si logra un acuerdo),
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

soy conserje con 61 años en una comunidad de propietarios, por la morosidad de los vecinos quieren bajarme el suelo pero trabajando las mismas horas, por lo que yo no estoy de acuerdo, es legal que lo puedan hacer?
si me modificaran el contrato de trabajo me tendrían que liquidar el anterior?
Gracias por anticipado, saludos

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector.
Para ser legal, con la reducción del sueldo debe hacerse por ejemplo con base en una reducción de jornada, de lo contrario simplemente hay dos opciones, renuncias y demandas o firmas las nuevas condiciones por no perder el trabajo. Quizás lo que van a hacer es quitar los emolumentos o "extras" como transporte o actividad que en algunos convenios no son obligatorios y actualmente vemos que muchas empresas se están acogiendo a ello.
En realidad hasta ese punto está llegando la destrucción de de las condiciones laborales que hacen que se planteen éste tipo de cosas.
Un consejo adicional que hasta ahora funciona, es que hable con los vecinos de su edad y los haga reflexionar sobre ésta situación, de esa manera puede conseguir otra visión en la reunión de comunidad.
Esperamos que todo salga bien para usted.
No olvide seguirnos en facebook.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenas tardes.

Comiezo a trabajar de Conserje con horario de 9 a 14 horas. En total 20 horas semanales. La pregunta es si me corresponde el Plus transporte en su totalidad, o como me estan realizando en la nomina, correponde prorratearlo.

Gracias por anticipado.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Si estás en España, en el 60% de los convenios del sector no es obligatorio el subsidio de transporte, la prorrata no se ve bien pero es algo. Verifica todo con el nombre puntual del convenio colectivo que cubre la empresa y sus trabajadores. Por darte un ejemplo en el convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, (que tiene cargos de conserjes y limpiadoras de edificios), no es obligatorio... antes se pagaba y ahora todos se están acogiendo a recortarlo, sobra decir por que.
Un saludo,.
EL ADMINISTRADOR.

Metropolitan Madrid dijo...

Muchas gracias por la información y por dedicar tiempo a resolver nuestras dudas. Si tenemos alguna no dudaremos en mirar este blog.
Saludos!

Anónimo dijo...

hola hace unos dias empece a trabajar como conserje 12 horas diarias ,apartir de enero 10 horas tengo el labor de conserje ,limpieza ,mantenimiento de zonas comunes etc ,me gustaria saber o valor minimo de mi sueldo ,ja que hasta ahora no se ha acordado ,mi contrato no dice nada de valor de sueldo ,y que trabajo de servicios generales ,por favor saques mis dudas gracias

Anónimo dijo...

hola hace unos dias empece a trabajar como conserje 12 horas diarias ,apartir de enero 10 horas tengo el labor de conserje ,limpieza ,mantenimiento de zonas comunes etc ,me gustaria saber o valor minimo de mi sueldo ,ja que hasta ahora no se ha acordado ,mi contrato no dice nada de valor de sueldo ,y que trabajo de servicios generales ,por favor saques mis dudas gracias

Anónimo dijo...

Señores a raiz de unas irregularidades en las cuentas emitidas en el ultimo ejercicio de mi comunidad nos hemos puesto como propietarios (mi mujer y yo ) a recabar informacion en la administracion. Acto seguido de esto en represalias el conserje y la limpiadora han dejado de limpiar la zona comun de la puerta de mi vivienda ( solo la mia) y ademas hemos dejado de recibir correspondencia puesto que el cartero/a se la entrega en mano al conserje y este la distribulle por los buzones. Lo pongo en conocimiento del presidente de mi comunidad pero este es intimo amigo de dichos trabajadores y los respalda sin tener pruebas ningunas es mas se niega a venir a revisar el estado de la limpieza de mi puerta ( 3 semanas consecutivas sin limpiarse). ¿Señores que puedo hacer ante estos problemas?gracias

Sergio Martínez dijo...

Para la cuestión de las 12 h diarias.
Estimado lector, gracias por su consulta, desde siempre que nos hemos dedicado a la limpieza y conserjería o seguridad y vecinos; nos preocupa la cantidad de consultas en España, acerca de "irregularidades" por así llamarlas, una de ellas es la base de su consulta: la falta de información.
En ese caso debes suponer lo peor, y está claro que por lo menos se deben ajustar a un convenio; toma el convenio (averígualo con el CIF) o pregunta directamente en personal el convenio que rige la empresa, mira en la web el que rige en tu ciudad y encontraras el salario que será el mínimo el convenio por 160 h, (8 horas lun-vie) y añadir las que restan para completar las 12 horas de lunes a viernes y ahí tendrás el salario, mira luego si es obligatorio el subsidio de transporte y si contiene algún dia de asuntos propios.
Con respecto a las funciones lamento decirte que el mercado ha deteriorado tanto los puestos de servicios en edificios y condominios que no hay nada que hacer, solo lo ponen el el contrato y en el estatuto del convenio y ese cargo debe prestar los servicios de limpieza de zonas comunes garita, cuartos entro otros. Lo único que se puede negociar es hacerlos por fuera de jornada y cobrar algo más pero ello tiene mas sentido a los que tienen esas conserjes de pocas horas.
Creo que por el momento no hay mas remedio que esperar la primera nomina, ojalá no te cobren los uniformes.
A ver si te pasas a comentarnos como ha ido el tema; no sobra recordar que aún se puede acudir a las autoridades cuando sentimos algo irregular en nuestro trabajo.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

dikon dijo...

me pueden obligar a pasarme a una empresa de servicios estando contratado por la comunidad con contrato indefinido siendo portero con vivienda

Sergio Martínez dijo...

Estimado DIKON,
Definitivamente no, pero hay una maniobra legal que están utilizando y es la de decidir mediante mayoría en junta de copropietarios que se va a exteriorizar los servicios que antes contrataba directamente, lo que no te dejará más opción que subrogarte, con lo que de todas formas deberán respetarte antigüedad, salario, horarios y demás haberes que estabas recibiendo con la comunidad.
No dejes de pasar por una oficina e empleo para ver los detalles de la situación que se te plantea.
Esperamos que haya suerte,
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Kaplan dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Hola.
Soy conserje en Madrid, y la administradora de la Comunidad de Vecinos me paga el complemento de basuras en metálico, fuera de nómina y a 3 euros por vecino, una vez por los laborables y otra por los fines de semana y festivos. Este pago ni siquiera queda reflejado en ninguna parte, pero me hacen firmar un recibí. Aunque insisto en ello, se niegan a incluírlo en nómina y me dicen que no me preocupe por temas legales, puesto que es es una excepción propia del gremio. ¿Es eso cierto? Aunque lo fuera, ¿debería reflejarlo en la Declaración de la Renta? ¿De qué modo?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
En España no es legal ningún pago en negro o en efectivo, por bajo que sea. Desde luego la comunidad (y tu) se ahorran impuestos con éste tipo de pago; No se la necesidad que tienes de que aparezcan reflejados, pero no dudes en acercarte a una oficina de empleo y consultarlo con la asesora.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

En mi comunidad tenemos 8 locales comerciales que no quieren pagar el servicio que tenemos contratado.
Cuando la constructora entregó la finca, esta venía con un circuito de cámaras que cubre todo el perímetro.
Desde el primer día hay una persona que se encarga de prestar este servicio junto a otros cometidos.
Ellos manifiestan que lo que tenemos contratado es un conserje, y que por tanto solo presta servicio para las viviendas , y eso es solo de uso y disfrute de los propietarios de las mismas.¿ Es esto asi?

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Para ello lo único que tendrás que mirar son los estatutos de la finca en donde aparece el coeficiente de cada local y apartamento en lo que se refiere al pago de comunidad y los servicios que cubre; si aparece incluido, pues tendrá lugar y los pagos se podrán reclamar jurídicamente independientemente que el "propietario" del local se niegue a pagar. Si no aparece, definitivamente no le corresponde.
Independientemente del servicio que presta el conserje y si esta por los locales o en su escritorio en el bajo de la finca, lo que interesa es lo que está en los estatutos que siempre lo pone.
Gracias por tu consulta,
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

¿Cuál es el precio de la hora nocturna por convenio para un conserje? Sé que el salario se establece por mes en convenio pero gustaría saber cuanto saldría una hora nocturna

Muchas gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
En un convenio como ese, la hora de conserjería no diferencia noche de día, es decir se trabajan 160 horas/mes en cualquier horario por eliminación de la nocturnidad y el precio hora está aproximadamente entre 5,40 € y lo que se quiera por encima.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola, soy un presidente de una comunidad de propietarios de Madrid. Tenemos un servicio de conserjería con 3 conserjes contratados directamente por la comunidad que cubren 24 horas, 365 días. Al final, cada conserje trabaja al año más de 2.700 horas... Sus contratos, hacen referencia al Convenio de EFU de Madrid, fijan el horario a trabajar y fijan un salario base según convenio más un complemento personal significativo. Los empleados están contentos con su retribución y no hay ningún problema, pero entiendo que estamos incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores, pues excedemos, con creces las aprox. 1.800 horas + 80 extraordinarias. Mi pregunta es: ¿es esta situación legal o podríamos tener problemas si viene una inspección de trabajo?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
La respuesta es SI ES LEGAL, le explico la razón:
Las 24 horas diarias al mes se suplen normalmente con 3 conserjes, la clave es la organización del cuadrante para que tengan 2 días seguidos de descanso a la semana (es posible y lo suelen hacer la mayoría de empresas de conserjería), efectivamente cada uno puede hacer en su jornada 4 horas más de las 8 de contrato, al final de mes solo cuentas las horas que pasen de 160 y se prorratea con base en el contrato para efectos de retribución. Si algún trabajador se quiere limitar a su turno de 8 horas (con su ajuste de salario) lo puede exigir y en ese caso con un corre-turno lo tienes cubierto con media jornada... de paso lo tienes para bajas y suplencias.
También recordarte que ese corre-turnos (como se suele llamar), lo puedes contratar de manera externa para que vayas comparando los ahorros para la comunidad exteriorizando servicios... para comenzar no estarías pensando en inspecciones
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Gracias Sergio por su respuesta del 30 de enero. Un saludo

Sergio Martínez dijo...

Gracias por seguirnos, sus mensajes son un gran estímulo.
EL ADMINISTRADOR.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Muy buenas, trabajo como conserje en una urbanizacion privada de lunes a viernes de 22:00 a 06:00 cobro unos 842€ limpios y nose si esta bien , pregunto por si me tienen que pagar algun plus de nocturnidad no tengo ni pagas extras ni nada ,llevo casi 4 años en la empresa y no tengo ningun plus de antiguedad , espero su respuesta !!! muchas gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Andrés,
Para comenzar, ya quedan pocos trabajadores en España que no tengan las pagas prorrateadas... debería estar prohibido.
Tu salario para las 160 horas mensuales está bien calculado, por ejemplo en el convenio de oficinas y despachos por esas mismas horas cobrarías 967€ y con descuentos se te quedará en algo como lo que tienes; vale la pena comentarte que los plus y demás emolumentos los marca el convenio colectivo que rige la empresa donde trabajas.
No te lo vas a creer que te digo que hay un par de convenios de conserjes y limpiadoras que tienen por salario 700 €
Los pluses de antigüedad van de menos a menos y los decide el empleador.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
idalki dijo...

Hola
Hemos hecho unas propuestas sobre las funciones del conserje que la comunidad ha votado Favorablemente, la función que se propone es que el conserje (no portero) aparte de que nos saque la basura diariamente de los contenedores que según cuenta figura en el convenio, la funciona adicional es que nos saque en su primera hora laboral un bolsa de basura diaria en un soporte cerámico para evitar goteos puerta por puerta con un contenedor de ruedas cobrando un plus adicional al que el mismo esta de acuerdo. La cuestión es que me comentan desde la gestoria que esto se puede hacer pero solo si se le paga este plus en negro, como es posible que no se pueda poner una funcion adicional en nómina? Necesito que me ayude un experto porque creo que no tienen ni idea

Sergio Martínez dijo...

Estimada Idalki,
Lo que no sería correcto es hacer pagos en negro como opción para añadir un plus a un trabajador por una función adicional.
1. Si está aprobado por la junta de propietarios y existe la constancia, en él se especifica que dicho pago se hará como BONIFICACION al contrato existente por añadir dicha función.
Simplemente en los espacios de nómina que existen par tal fin, se escribe Bonificación y al frente el valor que se acordó previamente.
Es muy simple, puede ser que la gestoría no haya entendido la cuestión.
Si lo que quieren es que le llegue completo (sin descuentos) dicha bonificación, ahí si la única manera es hacerlo en negro pero ésto nunca conviene en una comunidad de propietarios.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Estimados señores:
Les agradezco por adelantado su respuesta, que más que seguro será de mucha utilidad.
Mi esposo viene prestando servicios hace 3 años y medio a una comunidad de vecinos con 4 portales, junto con otro que tiene una antigüedad de 22 años (2 portales c/u).En el momento de su elección como trabajador, fue por mayoría de vecinos ya que habían otras propuesta ,como familiares de otros vecinos. Desde sus inicios tubo cierto boicot por parte sobre todo de un vecino que había recomendado a un familiar y que por cierto, también es familiar del otro conserje antiguo, pero mi esposo ha sabido sobrellevar los problemas. Resulta que en la ultima junta, este vecino propuso la reducción de sueldos a los conserjes, aludiendo que en su mayoría los propietarios son jubilados y que sus ingresos no les alcanza, aunque hasta ahora no ha habido ningún retraso en el pago de los mas de 170 propietarios a pesar de haber derramas. Mi pregunta: ¿Es posible esta reducción? y si es posible, ¿Se afecta de igual forma el otro conserje antiguo? ¿O hay alguna ley que lo proteja por antigüedad? ya que no creo que este vecino quiera perjudicar a su familiar. Este vecino por cierto siempre ha querido llevar el control de todo, los demás vecinos le temen, y muchos no quieren asistir a las reuniones por este señor.
Menciono vecino continuamente ya que somos propietarios también de una vivienda en esta comunidad.
Hace 2 años mi esposo solicitó una nivelación de sueldo y se la concedieron como una Gratificación Voluntaria C/E , no se si en el peor de los casos se la pueden retirar.
Un saludo.
Teresita.

Sergio Martínez dijo...

Estimada Teresita,
Es muy importante destacar para comenzar dos cosas:
1- Todo lo que se vota en junta pr mayoría se convierte en norma para la comunidad.
2- Si son 170 vecinos y se rebaja el salario del trabajador en 340€ los propietarios solo ahorrarán solo 2€ cada uno en la cuota de la comunidad... esta cuenta le sirve para explicar a los vecinos o las personas más afín al conserje la impertinencia de la norma y lo terrible que sería para usted... absténgase de hablar de complot y de algún vecino, eso solo irá en contra de la negociación y usted mismo lo llevará a un terrero que no sirve de nada.
Ahora bien, lo pueden decidir y hacer pero para llevar a cabo tendrán que rehacer un nuevo contrato (para no ajustarlo podrían llegar a un acuerdo para eliminar la gratificación de la que hablas) y liquidar el anterior hasta la fecha así que será la desagradable situación de lo toma o lo deja.
Le puedo comentar si es propietaria de una vivienda que lo mas importante es no dejar pasar esa decisión de la junta, debe argumentarlo muy bien sobretodo el poco ahorro que representa y el daño humano que está trayendo para el mercado laboral esa "pesca en río revuelto" escudada bajo la crisis.
Un saludo y que haya suerte,
EL ADMINISTRADOR.
Como observamos que es una fiel seguidora, en la esquina superior derecha comparte en facebook nuestra página y envíanos tus datos al correo contacto@consejosdelimpieza.com y recibirás totalmente gratis uno de nuestros curiosos regalos publicitarios.

Anónimo dijo...

Buenas. Me gustaría saber si hay algo que se pueda hacer respecto a un conserje mal humorado, y bastante mal educado. Pongo como ejemplo una de sus funciones, que es atender el teléfono para consultas e información, comunicar la llamada con distintas habitaciones del edificio y abrir las vallas que cierran la comunidad para coches de las personas alojadas o residentes. Al llamar escucha lo que necesitas y cuelga directamente, sin un ''De acuerdo'' (o lo que convenga), sin responder a un ''Gracias'' con un ''De nada'', o que tenga un buen día, o cualquier final de una conversación que no da, porque directamente cuelga. Llega a maneras mal educadas como ''chulerías'' o no dar los buenos días al pasar por conserjería para dirigirte a tu casa o salir a la calle.
Mi duda es si hay alguna solución legal sobre este tipo de comportamiento, o alguna otra posibilidad de actuar, como reunir firmas exigiendo amabilidad y buen trato, y en este caso, cuántas serían necesarias para que el Administrador haga lo oportuno.
Gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
No tiene la necesidad de recoger firmas,,, el conserje sabe lo que hace y lo más probable es que esté desmotivado, así que en ese caso le haría un favor despidiéndole. Tenga la plena seguridad que él sabe de su descortesía pero duda que sea un motivo para despedirlo pero está equivocado... la corrección en el trato con la gente de cualquier controlador de accesos es un deber del puesto de trabajo y quien no lo tenga en cuenta no vale para el puesto.
Plantee el tema en reunión de administradores o propietarios y pida el cambio del conserje, cambiarlo de turno, reducir horas o comenzar a enviar llamados de atención (debe formar la copia sino enviar por correo).
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenos días,
Quisiera saber cuál es el salario de un vigilante del parquing de una finca. Todavía no sé si el trabajo es de día o nocturno, agradecería que me comentará el salario si fuera de turno nocturno siempre.
Saludos, Y gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Todo depende del convenio y de una salvedad importante:
* Si se trata de un vigilante con carnet y arma (por ejemplo) para el parking, las empresas de Vigilantes de seguridad manejan salarios que van desde los 1200 a 1500 € y tienen mejores condiciones en cuanto a horas extras, cuadrantes y turnos.
* Son muy diferentes a un puesto de conserjería y control de accesos de una finca, comunidad de propietarios, oficina, parking o local comercial.
* Hablamos de salarios básicos.
* Hablamos del mercado laboral de España.
* Suponemos que se trata de un turno de noche en el garaje de una comunidad con el puesto de "conserje nocturno", para este caso la explicación es la siguiente:
Para calcular el salario, lo importante es identificar el convenio de la empresa (lo puede preguntar, lo verá en el contrato o con el CIF lo consulta en algunas webs para eso); los salarios actualmente van desde 635,32 + S. transporte 21.30 euros (el mínimo) hasta 967,50 (por ejemplo del convenio de oficinas y despachos), lo anterior para pagar 160 horas mensuales indiferente al horario (ya no existe la nocturnidad en éste sector).
Esperamos que con lo anterior se oriente un poco, gracias por consultarnos,
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Si se produce un robo en un domicilio donde hay conserje y el citado robo se produce fuera del horario del conserje pero la salida de los cacos si es ya cuando ha entrado el conserje en su horario laboral y no se ha dado cuenta de nada. Puede ser sancionado en este caso el conserge? Gracias. Un conserge inocente.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
La idea de la sanción puede ser posible siempre y cuando se pueda establecer que pudo haber identificado a los ladrones o que era evidente que no pertenecían al edificio. En edificios con muchos vecinos es prácticamente imposible que el conserje reconozca todos y cada uno de los residentes y visitantes. En el caso de que los ladrones salieran y pasasen por frente del conserje mientras se ha dormido en su lugar de trabajo... entonces si se haría "acreedor" a una carta de despido.
Las empresas suelen hacer llamados de atención por éstos hechos pero en ningún caso responsabilizar al personal de trabajo de lo sucedido, para prevenir los robos están las cámaras de forma disuasiva y la policía mediante el control de la seguridad en los barrios.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Marius dijo...

Buenos dias
Trabajo de conserje en un parking de 21:00 a 9 :00 de la mañana de Lunes a Sabado cobro 1200 € limpios con la pagas incluidas
No lo se si tengo algun derecho Le pedí a mi empresa un festivo i me a dicho que no tengo derecho a los festivos que mi trabajo es de noche y los festivos son de dia
Entonces le pedi un dia de asuntos personales y me a dicho que no ai dias personales
Muchas gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Marius,
Según entendemos en total posiblemente está trabajando 280 horas al mes en el parking para lo cual el salario con las pagas prorrateadas resulta muy justo seguramente debido al convenio de la empresa.
La experiencia nos indica que quizás por cuadrante lo que hagas sean 240 horas al mes, para lo cual el salario esta simplemente correcto. Atrás quedaron las épocas en que se pagaba nocturnidad y tiempo extra.
Ahora se mira el mínimo permitido por convenio establecido para 160 horas mensuales (8 al día), los empleadores cuentan las horas trabajadas y al final de mes hacen la regla de tres y ahí se explica el deterioro salarial del sector.
Pocos quedan ya con los días de asuntos propios, un subsidio de transporte correcto (no simbólico) y las pagas extras aparte... todo eso te lo "enredan" en el procedimiento anterior.
- En lo único que podría tener razón la empresa es si su turno comienza un día laborable y termina en día festivo, en ese caso la hora de entrada es la que cuenta... seguramente lo que ellos argumentan para no dar ese festivo es que usted trabaja de noche y que el festivo es diurno y eso no es más que un cuento chino, los festivos son de cobertura nacional y usted cumple de lejos las horas para tener derecho a ellos.
Le recomendamos que se acerque a una oficina de empleo simplemente a consultar llevando toda la papelería organizada por fechas desde que comenzó en ese trabajo; con ello y el CIF podrán establecer el tipo de convenio que rige a la empresa y los deberes salariales y por actividad que TIENE que cumplir con sus trabajadores.
P.D: La recomendación de Consejosdelimpieza.com es que si encuentra algo supremamente anómalo pero no quiere perder su empleo, asegúrese de comprender muy bien la situación, póngalo en su carpeta en forma consecutiva en tiempo y vaya llevando mes a mes la anotación de lo que correspondería (es decir lo que ha dejado de recibir y le corresponde), tenga constancia de su visita a la oficina de empleo el día que aclaró su situación y guárdelo para sacarlo en caso de perder su empleo de forma improcedente... si es por despido procedente de todas formas según su liquidación tendrá los argumentos de una forma tan organizada que será fácil establecer lo que le deban para cobrarlos por vía judicial, o para llegar a algún acuerdo.
Esperamos que haya sido útil nuestro comentario y que todo se resuelva satisfactoriamente.
No olvide seguirnos en las redes sociales y comentar como le ha ido con su contrato.
Un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Borrocop dijo...

Hola soy portero de una comunidad de vecinos en las que el empleado de correos introduce las cartas en los buzones. Quieren que yo haga esa función y yo me he negado en principio por los problemas que conlleva. ¿Pueden obligarme a hacerlo legalmente?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Borrocop,
En teoría lo que están haciendo las comunidades actualmente (textualmente por desconfianza), es solicitar a correos que la correspondencia se deposite directamente en los buzones como es su función... con el objetivo de que no pase por otras manos.
Lo anterior ya que es innegable que hay "odios y amores" en el tema conserjes y algunos vecinos que no confían en su portero simplemente dicen que pierden la correspondencia entre otras cosas.
Que la comunidad pueda añadir la función a su puesto, sería legal y solo requiere un aviso verbal y/o escrito con la función de meter las cartas en los buzones, a mi juicio creo que te quieren incordiar un poco.
Sin embargo balancea la situación porque puede generar un problema con la junta de propietarios y salir mal parado.
Esperamos que se solucione de la mejor manera para usted.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Borrocop dijo...

Muchas gracias Sergio Martínez, pero es que al mismo tiempo hay una persona que quiere denunciarme en cuanto toque su correo, ya que tengo entendido que en el caso de su pérdida podría considerarse como un delito.
Supongamos por el contrario que acepto entregar el correo como ellos dicen ¿tendría que ser remunerado por ello o sería un trabajo extra sin percibir nada a cambio?. Yo no es que quiera el dinero como tal pero ya que me pagan por mínimos en todo y me cobran el máximo estipulado por la vivienda (15%) veo que la cosa es totalmente injusta. Agradecería una pequeña explicación si es posible. Gracias de antemano, un saludo atte.

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Absténgase entonces de aceptar en todo caso recibirle correo a ese vecino en particular porque de seguro tendrá problemas.
Explíqueselo al presidente y sugiera que lo puede hacer por escrito porque "su abogado" o alguien le sugirió que es la mejor forma de hacerlo... con la intención de que lleve su nota a la junta y todos estén enterados (con un acuse de recibo) de su negativa a suplir la función de correos de depositar el correo en los buzones, que a su vez deben estar debidamente actualizados y numerados. Ello le servirá en caso de problemas.
Para la segunda cuestión de un "extra" por actividad, es casi imposible...quizás en 1 de casa 100 casos de añade un plus al salario por una función adicional como esta.
Gracias por su consulta, vemos que es un lector asiduo...síguenos en Facebook y envíanos tus datos para recibir totalmente gratis alguno de nuestros regalos publicitarios.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

David dijo...

Hola Sergio, tengo una pregunta ¿De dónde sale el cómputo de 160 horas mensuales y el resto de horas trabajadas son prolongación de jornada?
En el estatuto que yo poseo de trabajadores de fincas urbanas de madrid, sólo se habla de jornadas de 40 horas semanales.. además, suponiendo que seas conserje de lunes a viernes y 8 horas diarias, cualquier mes que sobrepase las 4 semanas (todos menos Febrero) tienen horas de prolongación de jornada.
Si estoy equivocado y viene en algún lado, ¿podrías indicarme dónde?. Porque de ser así, a mí me están pagando muchísimo menos en lo relacionado a prolongación de jornada.

Por otro lado, el estatuto de los trabajadores estipula que ningún trabajador con el turno de noches puede realizar horas extraordinarias ¿esto es aplicable a las horas de prolongación de jornada que sobrepasan las 40 horas semanales?

Muchas gracias de antemano.

Sergio Martínez dijo...

Estimado David,
Tal y como lo mencionas, efectivamente las 160 horas de jornada laboral promedio salen de:
8 horas diarias de trabajo X 5 días laborables (lun-vier) = 40 horas.
40 horas x 4 semanas= 160 horas.
Cada convenio tiene días para asuntos propios, compensatorios, pagos por actividad entre otros.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

David dijo...

Hola Sergio, pero en el convenio de trabajadores de fincas urbanas que yo poseo no aparece en ningún lado nada de días para asuntos propios, ni compensatorios ni nada por el estilo, cierto es que es un convenio muy muy anticuado que no se ha actualizado ni se ha querido actualizar ya que el sueldo base es menor que el sueldo mínimo interprofesional, pero talvez el convenio que yo poseo no es el adecuando, si tienes un convenio más completo me gustaría que me dijeras dónde conseguirlo.

¿Y que me puedes decir sobre lo que te comentaba en el anterior mensaje acerca de que los trabajadores en turno de noche no pueden realizar horas extraordinarias?¿Horas extraordinarias es lo mismo que horas de prolongación de jornada?

Por cierto, según lo leído en anteriores comentarios, yo soy uno de los trabajadores desanimados, nos encontramos con gente que se cabrea y se queja al administrador si no ayudamos con la compra, a pesar de que los vecinos no nos piden ayuda ni nos dicen que vienen cargados, se quejan de que no ayudamos a hacer las mudanzas, etc...

La semana pasada apareció una mujer preguntando por dos vecinos, y el compañero les indicó el piso donde viven, esta mujer les montó un espectáculo debido a ciertos pleitos, y ahora quieren denunciar a nuestro compañero por dar datos personales de estos (piso y número). Ahora, de 120 vecinos a unos no les importa que digamos dónde viven y a otros no, y eso es imposible de memorizar. ¿Puede tener alguna responsabilidad comoter ese error?

Y si un compañero divorciado tiene que cuidar de su hijo de 3 años los fines de semana y los tiene que trabajar ¿que puede hacer?

Perdona tantas preguntas de golpe, pero sois los únicos que dais solución a este tipo de preguntas, muy buena labor, mis más sinceras felicitaciones por vuestros trabajo.

Sergio Martínez dijo...

Estimado David,
Con respecto al convenio, NO se puede hacer nada al respecto puesto que viene predeterminado en la creación de la empresa para la que se trabaja, si se trabaja contratado directamente por la comunidad de propietarios, casi de seguro tiene el convenio mínimo que no tiene días de asuntos propios o pagos por actividad. Por ejemplo el convenio de "empresas de limpieza de Madrid" tiene un día libre al mes y el que conozco "convenio de oficinas y despachos de Madrid", no tiene dichos días pero tiene un salario base por 160 h muy superior al mínimo... los dos convenios anteriores pueden llevar conserjes y limpiadoras de fincas urbanas.
Como los anteriores existen muchos convenios colectivos, para conocer el convenio que te cubre como trabajador debes primero preguntarlo al empleador, sino (con el número ce CIF que viene en tu nómina) ir a una oficina de empleo para consultarlo aunque algunas webs ya lo hacen.
Con respecto a las horas, podía entenderse por lo mismo que prolongación de jornada, pero para el caso de servicios de conserjería las horas extras se han casi que extinguido y actualmente lo que comúnmente se está haciendo para calcular el pago por ejemplo para conserjes que tienen turnos mayores a 12 horas al día es lo siguiente:
-Si por ejemplo ese conserje hace 12 horas durante 5 días a la semana (lunes a viernes laborables... o combinados con días libres), serían 60 horas semanales (40 horas marca la ley dentro de jornada completa así que éste conserje hace semanalmente 20 horas adicionales a la jornada completa, o extras o prolonga su jornada). en total serían 240 horas mensuales.
digamos que su convenio tiene como salario base 750 Euros, entonces los pagadores ahora hacen ésto:
750€ ------equivalen a -------- 160 horas trabajadas en el mes.
? --------a cuanto equivalen-------- 240 horas trabajadas.
En éste caso equivale a 1.125 €, y ésto lo ponen en el bruto, luego sobre ello van las deducciones y ahí es donde se explican los conserjes que tiran horas y llegan muy justitos a 1.100€.

P.D. Para que veas la diferencia y el deterioro de los salarios del sector de los conserjes, recordemos como lo hacían antes:
El mismo trabajador, el mismo tiempo, el mismo salario base... la diferencia era la siguiente:
El empleador establecía un precio por la hora extra, o nocturnidad o trabajo en festivos, que podía ser de 8€ para lo que exceda de 160 horas al mes y en ese caso por las mismas horas trabajadas se cobraba así:
160 horas ----------- 750 €
80 horas extras a 8 euros= 640 €
TOTAL: 1.390 €

El tema de los asuntos personales como cuidar un hijo y todo ello, no se contempla y corresponde a acuerdos entre el trabajador y el empleador, se asume que tiene algún día libre dentro de su jornada tal y como lo exige la ley.
El tema de las quejas de vecinos y las bolsas de la compra es un tema muy recurrente... si se fija en algunas consultas anteriores verá que se pregunta frecuentemente; lo que podemos decir es que cuando esa queja surge se debe a "otro" tipo de malestar entre los vecinos y el grupo (o un) portero o conserje, casi de seguro hay algo que no va bien en cuanto a la comunicación con los vecinos.
Para terminar, su función de conserje (a menos que se indique lo contrario) es orientar y anunciar los visitantes, usted está haciendo su trabajo y para no recibir correspondencia o no orientar a algún visitante requiere de la orden expresa del interesado, en resumen el vecino debió decirle que no le pase visitantes o que por ningún motivo dejase entrar a determinada persona. Otra cosa será si la dejó pasar sin anunciar, ahí si debe atenerse a las consecuencias.

Bueno esperamos haber resultado útiles,
Gracias por leernos y si estás en España síguenos en Facebook y envíanos tus datos por allí para enviarte totalmente gratis alguno de nuestros curiosos regalos publicitarios.
un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

edin dijo...

que tipo de sancion me pueden dar por no haber pasado dos cheques como efectivo en el banco,,,, soy conserje de una empresa de pintura

Sergio Martínez dijo...

Estimado Edin,
No comprendemos muy bien la pregunta, lo sentimos.
Un saludo,
EL ADMNISTRADOR.

Anónimo dijo...

hola buenas, tengo una duda, trabajo como conserje nocturno en una urbanizacion,¿los dias de fiesta nacional se cobran igual que los demas?, gracias y un saludo

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
En realidad depende de las políticas de cada empresa pero actualmente en España pocas lo hacen y casi que podemos decir que salvo que dicho mes se exceda la jornada laboral de 160 horas mensuales, siquiera se cobrarán horas extras.
Al parecer las empresas que aún mantienen algún precio hora mayor para pagar a sus empleados por jornadas nocturnas o festivas, casi en su totalidad depende de un acuerdo entre las parte.
Gracias por su consulta,
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Encarnación dijo...

tengo una pregunta y no se como o incluso si me podéis ayudar,,,quien contrata el conserje de un instituto? si la persona que ya existe como tal se pide una reducción de jornada de 6 meses si y 6 meses no de trabajo, por enfermadad?, la consejería de educacion?, el ayuntamiento del municipio?, o el director del centro? con la nueva ley que entrara en vigor en el próximo año......... .mil gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimada Encarnación,
El conserje lo contrata la dirección del instituto con los dineros girados (para el caso público) por el municipio.
En principio no debería haber ningún problema si se trata de una incapacidad proferida por la mutua o la seguridad social, en ese caso le serán reembolsados los dineros del pago de las jornadas sin cumplir por el trabajador.
Tener en cuenta que todas las decisiones o tratos que sean firmado por el director, vinculan directamente al Instituto en la medida en que ya conocemos que existen miles de instituciones educativas en quiebra técnica (aunque sigan funcionando), en donde las limitaciones son cada vez más, lo anterior debido a compromisos firmados por la dirección.
Para cualquier baja debe existir una resolución de la mutua, también es importante evaluar el coste de un despido... lo digo solo para que el trabajador se vaya a descansar a su casita no solo media jornada.
Gracias por su consulta.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

dikon dijo...

simplemente decirte que la labor que haces aquí es impresionante todas mis dudas han quedado aclaradas sin necesidad de preguntar muchas gracias por el sitio y animo para continuar

Sergio Martínez dijo...

Estimado Dikon,
Gracias por esos comentarios, para nosotros lo más importante es resultar útiles a nuestros lectores.
Síguenos en Facebbok, envíanos un mensaje con tu dirección y totalmente gratis te enviaremos alguno de nuestros curiosos regalos publicitarios al lugar donde te encuentres.
In saludo,
EL ADMINISTRADOR.

DiFerOs dijo...

Quisiera saber si tengo plus por sacar los contenedores de basura de los garajes. Trabajo como conserje en una comunidad que posee dos garajes y la recogida de basuras sucede en los mismos hasta el sitio de recogida. Y plus de nocturnidad? trabajo en la noche. Un saludo y Gracias.

P.D.: Cómo podría enterarme del convenio que tengo y los pluses, bonificaciones y reconocimientos que se me están reconociendo en mi nómina? trabajo en una comunidad de propietarios (enorme) por medio de una empresa privada. Graciass.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Diferos,
Seguramente tienes que sacar los cubos, es una función muy común para los conserjes, al igual que la recogida de los cubos de la vía pública... en algunos casos hay que recogerlas en las puertas de los vecinos. El plus de nocturnidad está prácticamente extinto en el sector servicios.
El convenio que rige tu empresa lo puedes consultar de varias maneras; la primera es preguntando directamente al gerente o porpietario de la empresa que contrata y la otra manera es con el CIF (que puedes ver en tu recibo de pago de nómina), vas a la seguridad social, o algunas webs y obtienes la información del convenio.

Gracias por tu consulta,
Un saludo.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

quisiera saber como solucionar o donde ir a reclamar el departamento del edificio donde trabajo hace 9 años y me niegan el departamento del conserje el edificio queda en Belgrano y yo alquilo con mi familia en merlo y esta situación me esta cansando por favor necesito ayuda.. un saludo y un abrazo lo saluda Kevin Rak

Anónimo dijo...

Soy David,y trabajo como conserje en una comunidad de propietarios.Trabajo 8 horas diarias,de 8,30 a 14,00 y de 17,30 a 20,00.¿Cuanto tiempo dispongo para comer el bocadillo?.¿Y estoy obligado a sacar la basura los fines de semana?.GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola soi conserje de una cp y quiero saver cada¿ q tiempo me corresponde mi uniforme de trabajar en las mañana y por la trade de traje?

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Para el tema de uniformes, lo mas común es que se proporcione la ropa de verano e invierno (pantalones, camisas, jersey), últimamente el calzado cada vez mas corre por cuenta del trabajador.
La renovación del mismo entre-tiempo, es a criterio del empresario y la imagen que quiere que sus trabajadores proyecten, de ahí que en ocasiones veamos conserjes con ropa percudida o manchada y otros con ropa permanentemente renovada.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes, soy conserje en una finca desde hace 6 años. Tenemos calefaccon central de biomasa y este año me exigen que haga yo la limpieza y recogida de cenizas durante mi jornada laboral amparándose en que en mi nomina tengo el concepto "calefaccion" de 50€ mensuales desde el primer dia de trabajo. Anteriormente el administrador me dijo que ese concepto era para la vigilancia y puesta en marcha de la calefaccion pero ahora han cambiado de opinion. ¿Que puedo hacer? ¿que incluye ese concepto de calefaccion? Un saludo

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Antes de la crisis se podrían y solían diferencias algunas funciones como extras aunque siempre se ha contemplado como una función del conserje, algunas comunidades contrataban un servicio externo, pero ahora muchos conserjes están en la misma situación, eso sin contar que el caso de la limpiadora en algunas ocasiones es peor... una operaria de limpieza que va solo dos horas semanales a una finca pequeña... ha tenido que limpiar dentro de su turno todo lo que han dejado los de gasóleo o carbón durante la puesta a punto de la caldera.
-Lastimosamente ya vemos como ha desmejorado la condición laboral del conserje de fincas urbanas; esperemos todo regrese a la normalidad.
Un saludo y mucha suerte,
EL ADMINISTRADOR.

Unknown dijo...

hola! soy conserge y me gustaria saber si tengo la obligacion de abrir la puerta cada vez que entra alguien en la finca,es de vecinos y la puerta es automatica pero solo para salir no para entrar,el mando para abrir esta alto y tengo que levantar bastante el brazo y con tanta frecuwencia que me he lastimado un tendon...no quieren gastarse ni un centimo en ponerme un pulsador mas a mano y me han amenazado de que si no abro pues que me van a hechar.

Unknown dijo...

Buenos días tenemos un conserje contratado desde hace 9 años con horario de 9 a 1 y de 4 a 8 de lunes a viernes, esta persona cumple con sus obligaciones maravillosamente vamos estamos contentos con ella, somos 48 veciones de los cuales hay 3 personas que ya al anterior conserje le hacian la vida imposible,, mi pregunta es la siguientes esta persona ademas vive en la torre con ello quiero decir que si hay una averia lo mismo da que sea sabado domingo o madrugada ella acude, si se tiene que quedar mas tiempo lo hace,,, que ocurre que el anterior conserje los dias 24 y 31 de diciembre se los cogía libres,sin pedir permiso este actual lo hace la duda viene motivada por este motivo,,, podría el conserje dejar un dia de vacaciones para compensar estos dos días,,, porque que ocurre que cuando les toque a estos señores de presidente directamente van a decir que no,, pactarlo con el administrador en junta y que quede contemplado,,, en fin es buena persona y se lo merece pero siempre hay caciques dispuestos a machacar al mas debil gracias por su contestacion

Sergio Martínez dijo...

Estimada María,
Si, es deber activar el pulsador si cumples labores de conserje o controlador de accesos en la finca, aunque se pueda asumir que la gente lleva llaves, o que sale y entra muchas veces, todo ello es indiferente; La solución sugerida para éstos casos es que solicites en la mutua (exponiendo la situación), para que en una evaluación se concluya simplemente bajar el pulsador a la altura del escritorio o la cabina de conserjería.
Para que la cuestión llegue a la junta de propietarios, debe llevarlo un vecino como propuesta a debatir (asegúrate de pasar por la mutua), además es una situación que con poco dinero quedaría resuelta, con lo que igual que tu, nosotros suponemos que te quieren aburrir.
Esperemos que haya suerte,
un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Sergio Martínez dijo...

Hola Guillermo,
Gracias por consultarnos,
Para comenzar, es casi un hecho que cuando los conserjes viven en la misma finca, suceden situaciones como la que comentas; lo normal es que no se atiendan averías particulares, que el numero de conserjería (como sucede con cualquier empresa de servicios), sea diferente al móvil personal del conserje; para el caso de averías en zonas comunes de la comunidad, fuera del horario del conserje, se cobra hora extra (pactando un precio), o prorrateando su salario. En éste caso según entiendo no se remuneran dichos trabajos.
-Por otra parte, si de 48 vecinos, solo con tres vecinos hay ciertas dificultades, sería muy sencillo dejar todo "atado" en junta y por mayoría, como los horarios del conserje, las actividades extras, deberes y obligaciones, entre otros.

Gracias por tu consulta, esperemos que todo salga bien... no nos alcanzamos a imaginar lo que los conserjes y porteros (y limpiadoras) de fincas urbanas están aguantando actualmente con todo ésto de la "crisis".
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.
* Por casualidad alguno de los 3 vecinos es el "Coco" de la comunidad?, Presidente? Propietario de varios pisos? o Muy antiguo propietario?

Anónimo dijo...

Buenas tardes, trabajo de conserje en un edificio de oficinas desde hace 4 años, como he leído con anterioridad y parece ser común, hago de 240-252 horas al mes en turnos de 4 días y 2 de descanso rotando un turno de mañana de 7 a 19 y el siguiente de 19 a 7. Mi sueldo base es 760€ con 2 pagas extras, y mis preguntas son las siguientes:

* Me corresponde plus de transporte por vivir a mas de 15 kms? si es así, cuanto seria?
* Me pueden obligar a trabajar mis días de descanso, aunque sea en un edificio diferente?
* Me corresponde por ley algún fin de semana?... Y si es así, pueden cambiar repetidamente los turnos para favorecer a otro compañero y evitar mi descanso de fin de semana?
* Me corresponde algún extra por trabajar los festivos?.... Y ya que hago 12 horas, me corresponden dietas de algún tipo?
* Me pagan las horas de nocturnidad a 0,60€, es correcto?
* Me pagan las horas extras 5€, eso cuando me las pagan y las ponen en nomina como pluses de transporte y dietas... Es correcto?...a cuanto me las tendrían que pagar?
* En la mayoría de los casos, recibo la nomina a partir del día 7 de cada mes, lo que me ocasiona unos gastos bancarios por comisiones de devoluciones de recibo... Que puedo hacer?
* Llevo 3 años con la misma ropa y zapatos...
* En caso de que pudiera reclamar horas extras, dietas, transporte...etc, hasta cuanto tiempo podría reclamar
* No me dan las nominas, siempre tengo que reclamarlas y no me hacen ni caso,... En este momento la ultima que tengo es de Julio

Con este panorama, y las continuas amenazas de despido, empiezoa pensar en reclamar, si tuviese base claro, y me ggustaríasaber que tengo que hacer!

Gracias


Anónimo dijo...

El Conserje de la Comunidad de Propietarios donde resido está obligado a abrir y cerrar las puertas a los vecinos cuando éstos entramos o salimos???
Tenemos una pelea constante con un vecino por este tema, ya que insiste en que el Conserje tiene que abrirle la puerta cada vez que entra o sale, lleve o no bolsas, etc.
Gracias por su respuesta.
Pit

Sergio Martínez dijo...

Estimado/a Pit,
En realidad, sería una de sus funciones, entendiendo que el control de accesos consiste en "sabes" quien entra a la comunidad, y si pertenece a la misma o es un visitante.
*Usualmente cuando se presenta esta situación (que es mas común de lo que se imagina la gente), lo que realmente se enmascara es alguna incomodidad entre la persona (que inconscientemente pretende tener un portero incluso cuando no lo necesita). y el conserje o mas que seguramente con la junta de gobierno, vocales o presidente de la mismas; eso sin contar que en todos lados está el "clasico déspota con pretensiones" que se siente recompensado con conflictos como éste.
...lo anterior, en caso de que el conserje se contrate directamente, en el caso de que lo haga una empresa de servicios, solo es cuestión de sugerir la prestación de esa función dentro de las habituales y que lo haga, un conserje competente lo va a hacer sin tematizar el ¿por que? de la función.

*Si quiere cortar de raíz el problema, debe hacerlo en junta de propietarios y mediante votación (mayoría), para poner un ítem sobre las funciones del conserje, donde conste que solo abrirá la puerta para el caso de personas mayores, de movilidad reducida, mujeres embarazadas y/o personas que vengan cargados... o decidir que "no se presta el servicio de apertura de puertas" ...o poner un portero automático que se pueda manejar desde la garita, en fin, ya sabes que todo tiene solución.
Un saludo y que tengáis suerte.
Consejosdelimpieza.com

*Ya puedes comprobar que el colectivo de los conserjes y porteros, se están viendo sometidos a mucha presión, sobretodo de vecinos con "tiempo libre" y que por un lado creen que ésto es fácil y para cualquier persona, y por otro... que practican el : "yo lo hago mejor".

Anónimo dijo...

Sergio, ante todo, muchísimas gracias por tu respuesta tan rápida y clara.
He de decirte que : ¡¡¡Cuanta razón tienes y que, efectivamente este señor-como tú muy bien dices- es el "clásico déspota con pretensiones". Y yo añado "machista". ¿porqué? Y te respondo: "Porque no acepta que por mayoría se haya contratado de Conserje a una mujer en lugar de a un hombre, cuando se jubiló el anterior Portero. Y para más inri, él quería que fuese su yerno.
Permíteme seguir con mi consulta.
Está constantemente vigilando a esta señora para ver qué hace y qué no hace. Para él siempre está sucio el edificio (cuando la realidad es que esta mujer lo tiene como nunca ha estado, teniendo en cuenta que los suelos tendrán ya unos treinta años). Ella pasa la pulidora de marmol dos veces al año. A veces el resto de vecinos le decimos que con una vez sería suficiente, que los suelos están brillantes y limpios. En la última Junta este señor "sugirió" que comprásemos una "Vaporetta" para la Comunidad para que esta señora limpiase a fondo los rincones y encima del zócalo del suelo porque, según él ""esto no se había limpiado en la vida"": cuando lo que en realidad hace falta es una buena mano de pintura en todos los relllanos.
Este hombre envia constantemente cartas al Administrador y Presidente de la Comunidad quejándose del trabajo de esta señora por cualquier insignificancia. Se le contesta por escrito, se apercibe a la empleada y, a los dos días, ya tienen otra cartita encima de la mesa y vuelta a empezar. En una palabra: "Intenta hacerle la vida imposible" y, cada vez que pasa por su lado, lanza indirectas hacia su persona. En resumen, ella se queja a la Junta de la Comunidad de vecinos y al Administrador a veces utilizando la palabra "me siento acosada por este señor".
Sergio, he de decirte que es una mujer educada, respetuosa en el trato con los vecinos y familiares, responsable, aseada, limpia ... En definitiva, para el resto de vecinos es una bellísima persona. Este señor la ha tomado con ella y, como está jubilado, ha hecho de su vida una persecución constante hacia ella.
No sé si he acertado o no, pero le he dicho que se entere bien por si cupiese la posiblidad de ponerle una denuncia por "Acoso laboral".
¿¿Estoy en lo cierto?? Me podrías decir qué pasos debe seguir, es decir, ante quién se pondría: ante la Policía, ante el Sindicato, se seguiría algún tipo de conducto reglamentario: Presidente de la Comunidad, Administrador....?????
Buff...!!! Creo que me he extendido bastante. Perdón.
Un saludo
Pit

Sergio Martínez dijo...

Estimada Pit,
1- Esa vía de la denuncia es poco recomendable, especialmente porque seguramente hay un vacío en los estatutos sobre las funciones de los operarios que prestan servicios en la comunidad; primero establecer en junta cosas como "destacar" como orden del día, el tema del trabajador, es decir que se escriba en acta que la limpiadora sacudirá los zócalos de forma habitual, dentro de su jornada, pero las manchas que se presentan dependen de una pintura de paredes.
2- Destacar que no hay servicio de apertura de puertas y una vez votado, si quiere poner un aviso en el ascensor un par de días.
3- Ignorar al vecino, quizás el tenga mas tiempo que cualquier miembro de la junta para apersonarse en juzgados y citaciones, eso sin contar con los gastos que ocasionarían los procedimientos, que muy seguramente no llegarían a nada.
CONSEJO:
Luego de organizar las funciones y comunicar a los vecinos, puede hacer una denuncia en policía (directamente la trabajadora, con el apoyo de la comunidad), sobra destacar en éste punto que la comunidad debería haber pasado al vecino algunas cartas comentando las quejas de la limpiadora (quizás no se ha hecho nada de eso y el vecino puede argumentar que nada es cierto), de esa manera será mas rápido, económico y efectivo.
Un saludo y feliz día.
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Sergio, muchísimas gracias por tu respuesta. Las aclaraciones y matizaciones me son de gran utilidad.
Esperemos que todo se solucione sin que llegue la sangre al rio. ¡¡¡Ya te contaré!!!

Un cordial saludo.
Pit

Sergio Martínez dijo...

Gracias y que tengas suerte!

Anónimo dijo...

que ocurre si el conserje de mi finca realiza labores dentro de su horario de albañilería y demás?. estos trabajos se los paga el presidente en efectivo. Pueden sancionar a la comunidad si hay una inspección de trabajo? hay vecinos que entendemos que este señor esta contratado para la limpieza y mantenimiento de la zona de la piscina pero no para hacer obras dentro de la comunidad y dentro de las horas que esta contratado. Esto es asi?

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Gracias por su consulta, con respecto a las funciones, en la actualidad, y para el caso de las contratas de conserjería, se sobreentiende que la función del conserje en términos generales es:
Controlar los accesos a la comunidad y garajes, del personal autorizado o residente y efectuar pequeñas reparaciones y funciones como los re-cambios de bombillas y halógenos, pequeñas reparaciones en zócalos y zonas de accesos, además de algunas funciones de pintura, todo dentro de su jornada y previa aprobación de la junta de propietarios.
También es función del conserje, atender las emergencias relacionadas con el ascensor (sacar a alguien por ejemplo) y dar aviso a las empresas encargadas del mantenimiento.
Ya quedaron atrás las épocas en que el conserje solo estaba en la garita y hasta para regar las plantas había que llamar un jardinero.
*También destacar que los conflictos con funciones son muy comunes en las comunidades que tiene contratados directamente los conserjes, porque actualmente las empresas de servicios en su totalidad, incluyen dicho servicio.
-Para los otros trabajos o funciones que por un lado lo obliguen a ausentarse de su sitio de trabajo o extender su jornada, o que se entiendan que corresponden a una contrata adicional o personal adicional (por ejemplo pintar los portones de un garaje), deben ser resueltas por el administrador del edificio, contratando personal externo o negociando con el conserje el pago de tiempo extra o un plus por dicho objetivo.
Un saludo y gracias nuevamente por leernos.
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Buenos dias,tengo una duda que me gustaria me aclarasen.Vivo en un piso alquilado y mi conserje no ha sido muy amable desde mi llegada a el hace ya mas de un año,resulta que este señor le proporciona el bloque,piso y puera donde vivo a personas que no conzco pero que supuestamente son vecinos,estas personas tocan en casa y tengo miedo pues vivo sola con mi hijo de 4 años.

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
Quizás no hemos comprendido bien tu consulta, o el motivo por el que por un lado el conserje proporciona tus datos, y por otro, la razón por la cual esas personas tocan en tu puerta; sin embargo para cualquiera de los casos lo mejor es que envíes una carta al presidente de la comunidad y/o al administrador de la finca; también que la próxima vez que tengas un visitante indeseado, contactes inmediatamente la policía para que en su informe, contenga la nota de que el conserje está haciendo ello.
Otro consejo es "buscar" otros vecinos que tengas problemas similares con ese sujeto para "ejercer" un poco de presión en las juntas o reuniones de vecinos... es muy importante que lo pongas en conocimiento de la misma comunidad.
Un saludo y esperemos que no pase a mayores.
Consejosdelimpieza.com

LEO HERRERA dijo...

buenas mi pregunta es si un conserje puede hacer un servicio nocturno en una comunidad de propietarios dentro de un centro comercial para tener las llaves y recibir la prensa de madrugada , pero que dentro del centro comercial hay como negocios 2 joyerias . gracias.

Sergio Martínez dijo...

Hola leo,
Gracias por tu consulta, en principio claro que si puede hacer ese servicio, solo que la custodia de las joyerías no sería tu obligación mas allá de llamar a la policía en caso de observar algo...lo suyo es que como cualquier joyería, tengan por lo menos un juego de cámaras y un servicio conectado de alarma.
Un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Esto me pasó en el año 2009 y ya no tiene solución ,pero quiero saber la trascendencia que hubiera tenido.En el 2009 estuve enferma con depresión .Unos conocidos de mi barrio hicieron copia de mis llaves y entraron en mi piso.Al darme cuenta se lo avisé a toda la familia del portero que vivían en mi portal, textualmente les dije que sospechaba que alguien entraba en mi vivienda y que si los veían avisaran a la policía , El portero ,la hija y la esposa vieron a un muchacho extraño entrando en casa con llave y no dijeron nada hasta los 3 días .otra vez entraron diciendo que eran familiares míos.Entraron todas las veces que quisieron por los garajes .No se preocuparon de nada , mintieron al perito del seguro aprovechando mi baja autoestima , llegó a decir que estaba loca., las cartas que llegaban del juzgado las manipuló y no me las entregó incluso llegó a discutir con el repartidor de correspondencia del juzgado para que no trajera mas avisos diciendo que me encontraba fuera.De esto me entere cuando paso la tormenta y algunos vecinos me contaron alguna que otra cosa del portero..Todo esto me ha traído la ruina, tanto por lo robado como multas de coger el coche robo de tarjetas ,nominas claves electrónicas portátil , dni etc etc.La administradora fue la que asesoró al portero y a mi no me hicieron ningún caso..Nunca había topado con gente tan embustera,baja y tramposa. .

Sergio Martínez dijo...

Estimada lectora,
En general los conserjes y porteros están ahí para dar seguridad y custodia de los apartamentos y el control de accesos de publicidad, correspondencia y personas, además del cuidado y control de garajes, pero como en todo, nos encontramos con casos como el suyo de personas inescrupulosas, lo cual debe resolver la autoridad competente mediante la respectiva denuncia. Sentimos mucho el calvario por el que ha pasado y esperamos que salga nuevamente adelante y todo ésto quede atrás.
un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Juan dijo...

A mi portero le hemos comprado diverso material para que realice su trabajo mas seguro y no se si es por desconocimiento que rehuye el tema y no quiere usarlos. Incluso indicaciones para señalizar cuando friega para que la gente no se resbale y hay que aguantar que te diga que el no trabaja asi, que nunca ha puesto ningún cartel indicando. Se suele decir que la ignorancia es atrevida y no basta que se lo hagas entender y el asunto pasa ya a un acto de desobediencia y amonestarle a ver si lo acaba de entender ya que su negativa le perjudica a él y al resto de los vecinos.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Juan,
Sabías que en caso de que alguien se caiga (aunque no se haga daño), pero por ejemplo se le rompa su ordenador portátil al caerse...lo único que exime del pago o retribución por las averías o por los daños derivados de la caída es que haya un aviso en una zona visible de la comunidad?... supongo que no lo sabías... en ese caso solo debes darle una circular a conserje explicando que si no pone el aviso, cualquier perjuicio derivado de la caída de una persona, se descontará de su salario, y que firme el recibido de la misma, así os curáis en salud.
Un saludo y que haya suerte.
Consejosdelimpieza.com
* La situación que comentas en realidad es el síntoma seguramente de otra cuestión... solo un conserje inútil o muy inconforme, sacaría una excusa par ano poner ese aviso cuando tenga el suelo mojado.

Unknown dijo...

MI NOMBRE ES JOSÉ MORENO.EL COMENTARIO ANTERIOR ES MIO.( SOLO QUE EL NOMBRE, NO HA APARECIDO).SOY DE CACERES,CASADO Y SIN HIJOS.Y NO IMPORTA DESPLAZAMIENTO.TENGO BUEN CARACTER Y BUENAS FORMAS Y COMO HE DICHO ANTERIORMENTE, SOY CONSERJE 27 AÑOS DE EXPERIENCIA Y TAMBIÉN SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD TITULADO. CARNET B MAS BTP. 651823360.

Anónimo dijo...

Hola, trabajo como conserje en un centro de empresas , trabajo 3 dias 8h y los fines de sem y fest 12 h. No pagan ningún plus ni nocturnidad ni festivo. ...ect. Las h extras 4e..y como mucho. Cobro 780 e netos... Pagas incluidas 2....Y no libro ningún. Fin de semana, cuAl seria mi convenio? Que deberia de cobrar? Hago 220 h mas o meno....si llego a 850 e como mucho. Con todo....espero su respuesta. Gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
La mala noticias parece ser que tu empresa no te rige por ningún convenio, sino que está aplicando el salario mínimo inter-profesional que es aproximadamente de 650€ por 8 horas de lunes a viernes (es decir, 160 horas)...solo de esa manera pueden cuadrar las 220 horas y el pago de 850€.
Efectivamente es muy bajo, pero también se está volviendo una práctica muy común en las empresas de servicios integrales.
Un saludo y espero que haya mas suerte con tu próximo empleador.
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola me gustaria consultar lo siguiente: El portero de la finca urbana donde vivo se ausenta sin pedir permiso y le sustituye su mujer , ambos viven en el edificio en las dependencias de la porteria, es legal esta sustitucion si estar ella contratada como portera.
gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
No solo es algo irregular la sustitución que mencionas...sino que en el caso de una inspección (independientemente de que sea iniciativa y/o no esté autorizado por la comunidad), la multa sera para la comunidad; te recomiendo que inmediatamente solicites de forma escrita (y luego de exponerlo en la junta de propietarios), la prohibición para por un lado ausentarse de su puesto de trabajo y por otro la prohibición de dejar encargada una persona que no pertenece a la plantilla de empleados de la finca.
Las dos anteriores son causales para la terminación del contrato...pero hay que demostrarlo, para ello os recomiendo dejarlo por escrito en la reunión y por otro lado "intentar" reunir algunas fotos con el móvil de la señora despachando en la cabina del conserje...lo anterior para el caso de que se quiera despedir el abusivo trabajador y que se vaya al juzgado.
Gracias y un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola. Nos gustaría resolver una duda. Un conserje recoge las basuras de 21-21:30 horas, cumpliendo las 40 horas establecidas en su contrato de trabajo, pero incumple las 12 horas de descanso mínimo entre jornadas porque se incorpora a las 8:30. Si descansa 11 horas en vez de 12, puede exigir que se compense esa hora que no guarda de descanso como vacaciones?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo,

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Hoy por hoy, los conserjes están haciendo 240 horas sin importar los espacios entre turnos, cualquier conserje que reclame eso (tal y como está el mercado laboral), tendrá un conflicto con el empleador o la comunidad de propietarios...lo más lógico sería recoger la basura un poco antes para que alcance a descansar las 12 horas que mencionas.
un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola,
Os agradecería que me indicáseis cuál es la mejor manera de buscar empleo de conserje. Con esto quiero decir, además de apuntarse a las ofertas específicas de empleo que pueden salir en páginas web, hay alguna forma de hacer autocandidatura? Se pueden dejar currículums en oficinas de administradores de empresa? Recomendáis llevarlo en mano o enviarlo por mail?

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Solo comentar que una de las formas más efectivas de encontrar el empleo, es la disponibilidad para comenzar con pocas horas, en días sueltos y con los horarios mas "malos"...ésta es la manera en que las empresas de servicios integrales (en las que debes enfocar tu búsqueda), se fijan en las personas...normalmente tienen una baja inmediata por cuatro días, tienen en sus oficinas cientos de currículos y cuando se empiezan a llamar las personas no están disponibles, todos buscan 8 horas de lunes a viernes e indefinidos desde el primer día...con lo cual esos currículos van a la trituradora de papel inmediatamente.
Entendemos que estamos viviendo una época de precariedad laboral pero lo cierto es que así ha comenzado la mayoría de gente que termina haciendo jornadas completas de conserjería...de "correturnos".
Un saludo y que tengas suerte,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola, dentro de dos meses cumplo los 65 años y me jubilaré, después de 32 años de conserje en la misma comunidad, me han comentado que la comunidad tiene que darme una liquidación por los servicios prestados. Es esto cierto? Si es así, que es lo que incluye esta liquidación o de cuanta cuantía estaríamos hablando? Muchas gracias por tu labor, saludos cordiales.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
A menos de que tengas un contrato que así lo contemple, por una jubilación por edad...pasarás directamente a cargo de la seguridad social; al no haber despido... no corresponde liquidación ninguna.
*Ten en cuenta que esa es la razón por la que muchas comunidades tienen sus conserjes desde hace 15 y 20 años sin plantearse el despido...para no tener que indemnizar, y así los dejan jubilarse en su puesto de trabajo.
Gracias por tu consulta!
Un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Gracias por tu pronta respuesta, lo que si me supongo que se liquidarán serán las partes proporcionales de vacaciones, extra de Julio y Navidad y la parte del mes último trabajado, no crees? Gracias de nuevo.

Sergio Martínez dijo...

Claro que si,
lo que sea complemento o parte del salario, debe aparecer proporcionalmente en la liquidación como las vacaciones no tomadas y/o los extras que mencionas.
Un saludo!
Consejosdelimpieza.com

Lys Jimenez Dean dijo...

Estoy de acuerdo a todo lo que especifican del trabajo y el comportamiento de un conseje

Sergio Martínez dijo...

Gracias Lys,
para nuestro equipo tu opinión es muy importante,
Un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola. Tu blog me parece muy interesante e instructivo, así que me atrevo a hacerte una consulta. Vivo en una urbanización en Ávila, en la cual tenemos un conserje de lunes a viernes (40 horas)y nos gustaría que trabajase sábados y domingos y que librase dos días durante la semana (él está de acuerdo), pero según el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Castilla y León tiene que librar obligatoriamente durante todo el fin de semana (art. 21). ¿Ves alguna solución?. Si trabajase los días que nosotros queremos, ¿qué problemas podríamos tener?. ¿Podemos contratar a otro trabajador por horas para el fin de semana sin incumplir el convenio, es decir, le afectaría a este segundo trabajador el artículo 21 si tiene un contrato parcial?. Muchas gracias.

Sergio Martínez dijo...

Querido Lector,
Yo creo que el convenio te rige cuando no hay ningún acuerdo previo entre el trabajador y el contratante, expresado por escrito y con el descanso de ley (sin importar el día), aunque nuestra recomendación para solucionar ello es contratar el trabajador para los fines de semana por medio de una empresa de servicios integrales (haciéndolo así te ahorras las bajas, vacaciones, despidos, uniformes, temas legales y siempre tendrás el trabajador todo el año), es lo que se lleva ahora.
Un saludo y gracias por tu consulta!
Sergio

Anónimo dijo...

en mi edificio la concerje vive con su maaraido, sus hijos, los hijos de sus hijos, los conyugues de estos y familiares de 5ta generacion., lava y ´lancha a otras personas tiene 500 mascotas que perjudican, estaciona moto dentro de su apto, barre estacionamiento y pare de contar, que se puede hacer?

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